Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 25 de Agosto de 2016 (Rol Nº 000733-2016)
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “UNIVERSAL MEDIA”, ,
por MCCANN-ERICKSON S.A. DE PUBLICIDAD, para distinguir “Servicios de
producción, representación, edición y montaje de programas de radio y de
televisión y de obras audiovisuales en general; servicios de fotografía; servicios de
publicación y de edición de productos editoriales, incluyendo folletos, laminas,
ilustraciones, libros, revistas, diarios y publicaciones de todo tipo de formato;
servicios de edición y suministro de publicaciones electrónicas y digitales,
incluyendo textos y otras publicaciones en formatos sonoros, visuales,
audiovisuales y multimedia, todas las anteriores respecto de publicaciones
electrónicas y digitales no descargables; juegos proporcionados en línea; alquiler
de toda clase de soportes sonoros y/o visuales y soportes multimedia, así como de
juegos y juguetes; préstamo de libros y de otras publicaciones; organización de
concursos (actividades educativas y recreativas) y de juegos; organización de
espectáculos; servicios de animación lúdica; reserva de plazas para espectáculos;
organización de seminarios, estancias de formación y cursos; organización y
dirección de conferencias, foros, congresos y coloquios; organización de
exposiciones con fines culturales y educativos, de actividades deportivas y de
esparcimiento en general; servicios de educación, enseñanza y de capacitación en
todas sus formas y en todos los niveles, sea preescolar, básico, media, superior
y/o técnica; talleres de aprendizaje”, clase 41.
A fojas 20, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio dicho
registro, fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas
en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro
N° 864481, que en realidad corresponde al N°804.481 de la marca “UNIVERSAL”,
registro N° 914.216 de la marca “UNIVERSAL” que distingue “servicios de
esparcimiento”, clase 41; registro N° 998.400 marca
mixta para distinguir “producción y distribución de
programas de televisión y películas cinematográficas; servicios de programación
televisiva; suministro de videos y programas de televisión y...
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