Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Agosto de 2016 (Rol Nº 000728-2016) - Jurisprudencia - VLEX 647372641

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Agosto de 2016 (Rol Nº 000728-2016)

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, once de agosto del año dos mil dieciséis.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “HEALTHFULL” por

Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V. para distinguir “Harinas y preparaciones a base de

cereales; pan, queques magdalenas; productos de pastelería y de confitería.

Alimentos y bocados listos para comer, elaborados fundamentalmente de granos

de maíz, cereal, incluidos granos fritos, tortilla frita, pita frita, arroz frito, pasteles

de arroz, galletas, galletas tostadas, sofritos, bocadillos en barra para colación

(cereal en barra), palomitas de maíz o rosetas; palomitas de maíz confitadas y

productos de confitería a base de maní; condimentos en crema para untar en

colaciones, salsas condimentadas (salsa de tomate, salsas picantes, salsas a base

de soya), bizcochos, pasteles, galletas, croissants. Bocadillos a base de harina.

Bocadillos a base de arroz. B. a base de maíz con sabor a verduras.

  1. a base de trigo integral. B. a base de cereales. R. saladas,

palitos salados y tortillas a base de harinas. S. de maíz. B. a base de

cereales. Palomitas de maíz (popcorn). Cereales en barras de nutrición. Hojuelas

de maíz; bocadillos a base de maíz; chips de tortilla. Café, té, cacao, chocolate,

azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café; helados; miel, jarabe de

melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza y ketchup; vinagre, salsas

(condimentos); especias; hielo”, clase 30.

A fojas 7, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha doce de febrero del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio dicho registro,

fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e)

del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. En efecto, analizado el signo

pedido es posible apreciar que la adición de la letra L final, no resulta suficiente

para distinguirlo de la palabra HEALTHFUL, que se traduce como "sano o

saludable", y que como señala la Real Academia Española para ésta palabra, es un

adjetivo que significa “que es bueno para la salud” lo que en la especie y atendida

la cobertura pedida, hace que el signo resulte descriptivo de la cualidad de los

productos, sin que cuente con otro elemento o segmento que logre dar origen a

un signo susceptible de amparo marcario.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en...

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