Sentencia nº Rol 3130 de Tribunal Constitucional, 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647104033

Sentencia nº Rol 3130 de Tribunal Constitucional, 9 de Agosto de 2016

Fecha09 Agosto 2016

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 12.672, de 8 de julio de 2016 -ingresado a esta M. con la misma fecha-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (Boletín N° 9950-03), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13; de las letras f), g) e i) –esta última en lo referido al párrafo segundo de la letra p) que incorpora-, contenidas en el número 17, así como del número 19, y del inciso final del artículo 57 incorporado por el número 21, todos del artículo 1° permanente; de los artículos 2° y 3° permanentes; del inciso segundo del artículo primero transitorio, y de los artículos tercero y quinto transitorios del proyecto;

SEGUNDO

Que, por oficio N° 12.698, de 19 de julio de 2016, la Cámara de Diputados corrige un error de remisión en cuanto a las normas sometidas a control, en el sentido de que la referencia a “las letras f), g) e i) –esta última en lo referido al párrafo segundo de la letra p) que incorpora-, contenidas en el número 17”, debe decir “las letras f) y h) –esta última en lo referido al párrafo segundo de la letra p) que incorpora-, contenidas en el número 17”;

TERCERO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

CUARTO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO

Que el proyecto de ley remitido dispone:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. Modifícase el inciso segundo del artículo 3º en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase la letra a) por la siguiente:

      a) Los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.

      .

    2. Agrégase la siguiente letra d):

      d) La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario. Con todo, sólo se materializará esta infracción si transcurridos noventa días corridos, contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.

      .

  2. Agrégase el siguiente artículo 3° bis:

    Artículo 3° bis.- Podrán también aplicarse las medidas del artículo 26, así como aquellas medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten necesarias, a quienes:

    a) Infrinjan el deber de notificación que establece el artículo 48.

    b) Contravengan el deber de no perfeccionar una operación de concentración notificada a la Fiscalía Nacional Económica y que se encuentre suspendida de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.

    c) Incumplan las medidas con que se haya aprobado una operación de concentración, al tenor de lo dispuesto en los artículos 31 bis, 54 ó 57, según sea el caso.

    d) P. una operación de concentración en contra de lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya prohibido dicha operación, de conformidad a lo establecido en los artículos 31 bis ó 57, según corresponda.

    e) N. una operación de concentración, de conformidad al Título IV, entregando información falsa.

    .

  3. Introdúcese el siguiente artículo 4° bis:

    Artículo 4° bis.- La adquisición, por parte de una empresa o de alguna entidad integrante de su grupo empresarial, de participación, directa o indirecta, en más del 10% del capital de una empresa competidora, considerando tanto sus participaciones propias como aquellas administradas por cuenta de terceros, deberá ser informada a la Fiscalía Nacional Económica a más tardar sesenta días después de su perfeccionamiento. El Fiscal Nacional Económico podrá instruir investigación respecto de dichos actos con el objeto de comprobar infracciones al artículo 3º.

    La obligación de informar establecida en el inciso anterior sólo se aplicará en el evento que la empresa adquirente, o su grupo empresarial, según corresponda, y la empresa cuya participación se adquiere tengan, cada una por separado, ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario.

    En caso que se infrinja la obligación de informar establecida en este artículo, podrán aplicarse las medidas del artículo 26, así como aquellas medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten necesarias.

    .

  4. Introdúcense en el artículo 6º las siguientes modificaciones:

    1. Reemplázanse los incisos octavo, noveno y décimo por los siguientes:

      Los integrantes del Tribunal tendrán dedicación exclusiva en el desempeño de su cargo durante el período para el cual fueron nombrados. En consecuencia, no podrán prestar servicios de ningún tipo a personas naturales o jurídicas, o ejercer en cualquier forma aquellas actividades propias del título o calidad profesional que poseen.

      Los ministros suplentes no tendrán dedicación exclusiva. Sin embargo, el desempeño de su cargo es incompatible con la condición de asesor o prestador de servicios profesionales en materias que digan relación con la libre competencia a personas naturales o jurídicas sometidas a la jurisdicción del Tribunal. Se considerará que asesora o presta servicios profesionales si percibe cualquier clase de remuneración, honorario o regalía de parte de personas naturales o jurídicas que asesoran o prestan servicios profesionales en dichas materias.

      No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el desempeño como integrante del Tribunal será compatible con los cargos docentes, hasta por doce horas semanales.

      .

    2. S. el inciso undécimo.

  5. Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

    1. Intercálase, en la letra a) del inciso segundo, a continuación de la palabra “cónyuge”, la expresión “, conviviente civil”.

    2. R. en el inciso segundo la letra b) por la siguiente:

      b) Haya asesorado o prestado servicios profesionales a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte o interviniente en la causa, durante los dos años anteriores a la fecha de ingreso de aquélla o durante la investigación por parte de la Fiscalía Nacional Económica que la haya originado.

      .

    3. En el inciso tercero:

    4. Reemplázase la frase “octavo, noveno y décimo” por “octavo y noveno”.

      ii. Reemplázase la expresión “la existencia de” por las palabras “haber tenido”.

      iii. Intercálase, entre la palabra “coordinadas” y el punto aparte, la siguiente frase: “dentro de los dos años anteriores a la fecha en que le corresponda conocer del asunto”.

    5. R. el inciso cuarto por el siguiente:

      Asimismo, será causal de recusación que el ministro haya asesorado o prestado servicios profesionales a personas naturales o jurídicas que hayan tenido, en los dos años anteriores a la fecha de ingreso de la causa en cuestión, la calidad de contraparte de las personas a que se refiere la letra b) del inciso segundo de este artículo, en algún proceso judicial o de negociación comercial, que pueda afectar la imparcialidad del ministro.

      .

  6. R. en el inciso primero del artículo 11 bis la frase “las incompatibilidades establecidas en el artículo 6°” por “lo establecido en los incisos octavo y noveno del artículo 6°”.

  7. Sustitúyese la letra e) del artículo 12 por la siguiente:

    e) No cumplir lo dispuesto en los incisos octavo y noveno del artículo 6°.

    .

  8. Modifícase el artículo 18 en el siguiente sentido:

    1. Sustitúyese el numeral 2) por el siguiente:

      2) Conocer, a solicitud de quienes sean parte o tengan interés legítimo en los hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse distintos de las operaciones de concentración a las que se refiere el Título IV, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de esta ley, para lo cual podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos;

      .

    2. Intercálase en el numeral 4), entre la palabra “competitivas” y el punto y coma, las siguientes oraciones, precedidas de un punto seguido: “En todo caso, el ministro receptor de la propuesta deberá manifestar su parecer sobre ésta. La respuesta será...

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