Sentencia nº Rol 2915 de Tribunal Constitucional, 19 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 640229753

Sentencia nº Rol 2915 de Tribunal Constitucional, 19 de Mayo de 2016

Fecha19 Mayo 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional

S., diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 16 de octubre de 2015, C.G.R.P. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, para que surta efectos en la causa sobre indemnización de perjuicios caratulada “C. con R.”, sustanciada ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de S. bajo el Rol N° C-15.485-2014, y actualmente suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 10 de noviembre de 2015 (fojas 142).

Preceptiva legal cuya aplicación se impugna.

El precepto legal impugnado dispone:

Artículo 2331 del Código Civil: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”.

Gestión judicial pendiente invocada y carácter decisivo del precepto cuestionado.

La gestión judicial en que incide el requerimiento cosiste en un juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios en que la requirente señora R. fue demandada por cuatro herederos. Estos quienes que la demandada fuera removida de su cargo y condenada civilmente por responsabilidad patrimonial y extrapatrimonial, aduciendo una serie de incumplimientos de deberes en su calidad de albacea testamentaria del causante.

La requirente señora R. contestó la demanda, y demandó reconvencionalmente a los herederos la indemnización de perjuicios morales sufridos a consecuencia de una serie de imputaciones injuriosas vertidas por dichos demandantes en su contra durante el juicio. Dichas imputaciones consisten, entre otras, en que la albacea habría actuado en forma ilegal y contraria a la ética en el desempeño de su cargo; que habría defendido los intereses de uno de los herederos en perjuicio de los otros; y que habría cometido delito de prevaricación. Dado lo anterior, la actora afirma que dichas imputaciones han afectado su honra y prestigio profesional, causándole daño moral.

En lo referente al artículo 2331 del Código Civil cuya declaración de inaplicabilidad se requiere, la señora R. sostiene que dicha disposición legal, la cual puede ser decisiva en la resolución del asunto, impide en forma absoluta la indemnización del daño moral en caso de imputaciones injuriosas. En efecto, la requirente argumenta que su aplicación por el juez del fondo en el caso concreto importaría el rechazo de su demanda reconvencional, acarreado, como consecuencia, la afectación de sus derechos constitucionales.

Conflicto constitucional sometido a conocimiento y resolución del Tribunal Constitucional.

La actora sostiene que la aplicación, en el caso concreto, del artículo 2331, importaría que, respecto de su persona, se infringirían los artículos , inciso primero; , inciso segundo; y 19 N°s 2°, y 26° de la Carta Fundamental.

Invocando sentencias anteriores de esta M. que han acogido requerimientos de inaplicabilidad recaídos en el mismo precepto legal, la requirente afirma que la prohibición a todo evento de la indemnización del daño moral contenida en el artículo 2331, infringe su derecho a su dignidad y honra. Dado lo anterior, la actora sostiene que se vulnera el deber del Estado -tanto como legislador, cuanto como juez- de respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Más específicamente, la requirente señala que la disposición legal objetada implica una vulneración a su derecho constitucional a la honra, ya que existiendo daño al honor es procedente la reparación del daño moral, en vinculación con el principio general de responsabilidad que ha consignado esta M. en anteriores sentencias. Asimismo, al proscribir el artículo 2331 la indemnización del daño moral de modo absoluto y sin excepción alguna, se vulnera su derecho constitucional a la igualdad ante la ley, configurándose una discriminación arbitraria y carente de razonabilidad. De manera complementaria a lo manifestado previamente, la requirente afirma que la aplicación de la norma reprochada infringe el núcleo esencial los aludidos derechos.

Por su parte, la parte requerida en autos argumenta que, de acogerse el requerimiento de inaplicabilidad impetrado, se agregaría más daño al que ya han sufrido por la negligencia de la requirente en su desempeño como albacea, y que la acción de inaplicabilidad de autos carece de fundamentación jurídica.

Tramitación, vista de la causa y acuerdo.

El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, por resoluciones de 22 de octubre de 2015 (fojas 84) y 10 de noviembre de 2015 (fojas 142), respectivamente.

Posteriormente la causa fue puesta en conocimiento de los órganos constitucionales interesados, y se confirió traslado a la otra parte para formular observaciones acerca del fondo del asunto (resolución de 10 de noviembre de 2015, a fojas 145).

Por resolución de 10 de diciembre de 2015 (fojas 163) se ordenó traer los autos en relación, verificándose la vista de la causa en audiencia del día 26 de enero de 2016. La causa quedó en acuerdo con la misma fecha (certificado de fojas 168).

CONSIDERANDO:

Que el requerimiento de inaplicabilidad, tal como se ha expuesto en los vistos de esta sentencia, objeta la constitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil, el cual dispone que “[l]as imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”. Dicho requerimiento busca que el artículo recién aludido no pueda ser aplicado en el juicio por responsabilidad civil extracontractual e indemnización de perjuicios caratulado “C. con R.” (Rol C-15485-2014, 18º Juzgado Civil de S.);

Que, previo a fundamentar por qué el presente requerimiento debe acogerse parcialmente, debe aseverarse que no es competencia de este Tribunal la determinación acerca de la veracidad de las imputaciones y de su carácter injurioso o no;

Que, tal como se explicará, el precepto legal impugnado (salvo en lo referente a la exceptio veritatis) es incompatible con los artículos 19, Nºs , y 26º de la Constitución debido, en síntesis, a que: (i) importa una limitación de entidad importante; (ii) la limitación es a un derecho, y no a uno cualquiera, sino a uno fundamental reconocido por la Constitución; (iii) la limitación es excepcional, es decir, opera en un contexto o escenario en que la regla es la inexistencia de límites a la responsabilidad por daño moral; y (iv) no existe una justificación razonable o proporcionada para la limitación que contempla la norma;

  1. Se limita severamente un derecho fundamental.

    Que una imputación injuriosa contra el honor o el crédito de una persona, en particular si no es verídica, es algo que la sociedad desaprueba. Y esta desaprobación no la ha expresado de cualquier manera, sino que lo ha hecho de la forma más vigorosa posible, esto es, por la vía constitucional. Es así como el artículo 19, Nº , de la Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra;

    Que es cierto que el legislador, por remisión constitucional, puede darle configuración a la garantía constitucional aludida precedentemente, así como es cierto, también, que el legislador ha configurado, en nuestro ordenamiento jurídico, regímenes de responsabilidad diversos. No obstante, el derecho a la honra consagrado en nuestra Constitución se transformaría en un precepto un tanto vacío si la forma natural de hacer valer dicho derecho, esto es, por medio de una acción privada de indemnización pecuniaria por los daños morales que se ocasionaren, se encuentra severamente restringida;

    Que, en otras palabras, la libertad del legislador para configurar la forma de aplicación de un precepto constitucional no es ilimitada. Una interpretación finalista y funcional de este derecho constitucional a la honra llama al legislador a procurar su ejecución y no a restringir de manera severa lo que se supone es una garantía para las personas. Tan cierto es esto que el artículo 19, Nº 26º, de la Carta Fundamental ha garantizado “la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia …”;

  2. La limitación implica una diferenciación singular en el trato que el ordenamiento jurídico dispensa en materia de daño moral (o no patrimonial) y, en especial, en caso de imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de una persona.

    Que, más allá de las particularidades de nuestro ordenamiento jurídico para pedir una compensación por la lesión a un derecho, lo habitual es que la posibilidad de reparación o resarcimiento exista. De hecho, la ley no prohíbe el resarcimiento por daños morales (o no patrimoniales) distintos a aquellos casos derivados de imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona. Incluso, más específicamente, la ley permite la indemnización por imputaciones injuriosas constitutivas de delitos difundidas a través de un medio de comunicación. No obstante, y aquí reside la objeción constitucional, el artículo 2331 del Código Civil (norma cuya aplicación puede resultar decisiva en la resolución de la gestión pendiente si se atiende, por ejemplo, a lo reconocido por la recurrida en la vista de la causa) no permite la indemnización pecuniaria de los daños no patrimoniales por imputaciones injuriosas contra el honor (en caso que éstas no constituyan un delito cometido a través de un medio de comunicación social, criterio...

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