Decreto núm. 62, publicado el 20 de Marzo de 1997. OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA QUINTA REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471180106

Decreto núm. 62, publicado el 20 de Marzo de 1997. OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA QUINTA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION

DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA

QUINTA REGION

Núm. 62.- Santiago, 7 de febrero de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la V Región, provincias de Petorca y Valparaíso, comunas de Papudo y Puchuncaví, respectivamente, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los proyectos denominados "Electrificación Punta Puyai" y "Línea AT Campiche II Etapa", según planos EEC-7615 y EEC-6093, respectivamente, de EMEC S.A.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras asciende a la suma de $39.988.368.

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Artículo 6º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 7º

La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundante a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.

Artículo 8º

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el...

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