Decreto núm. 62, publicado el 20 de Marzo de 1997. OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA QUINTA REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION
DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA
QUINTA REGION
Núm. 62.- Santiago, 7 de febrero de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la V Región, provincias de Petorca y Valparaíso, comunas de Papudo y Puchuncaví, respectivamente, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los proyectos denominados "Electrificación Punta Puyai" y "Línea AT Campiche II Etapa", según planos EEC-7615 y EEC-6093, respectivamente, de EMEC S.A.
El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.
El presupuesto global del costo de las obras asciende a la suma de $39.988.368.
Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.
Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundante a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.
La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el...
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