Ley n°21.342, protocolo sanitario retorno seguro al trabajo. Contratación de un seguro covid-19. Ordinario n°1702/21, de 23.06.2021 - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920554

Ley n°21.342, protocolo sanitario retorno seguro al trabajo. Contratación de un seguro covid-19. Ordinario n°1702/21, de 23.06.2021

AutorRicardo Garrido.
Páginas76-90
76
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
6.- LEY N°21.342, PROTOCOLO SANITARIO RETORNO SEGURO AL TRABAJO.
CONTRATACIÓN DE UN SEGURO COVID-19.
MATERIA: 1. La vigencia de la Ley N°21.342 se prolonqara en el tiempo mientras
se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4
de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, situación que es de exclusiva y privativa
facultad de dicha repartición delinir.
2. El empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando se re(man los siguientes requisitos
copulatives: (i) que la naturaleza de las funciones que preste el o la trabajadora lo
permita; (ii) que el o la trabajadora consienta en ello; y (iii) que el o la trabajadora
se encuentre en alguna de las hipótesis senaladas por el articulo 1°, inciso 2° de
la Ley N°21.342.
3. Respecto de los trabajadores o trabajadoras que, cumplan con las requisitos
para cambiar la modalidad de trabajo desde la presencialidad al trabajo a
distancia o teletrabajo, le asiste la obligación de noticar dicha circunstancia
al empleador, quien contara con el plazo de 10 dias corridos para pod er
implementar dicha modalidad. Si no cumple con esta obligación en el plazo
indicado, el trabajador podra reclamar ante el respectivo Inspector del Trabajo, y
a partir del undecimo dla no estara en la obligación de concurrir presencialmente
al lugar donde presta los servicios, debiendo igualmente el empleador pagar la
remuneración que corresponda.
4.Si el trabajador o la trabajadora cumplen funciones que no pueden realizarse bajo
la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador lo o la destinara a
otras labores, siempre que se cumplan las siguientes requisitos copulativos:
(i) que las funciones que realice el o la trabajadora no puedan realizarse bajo la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo; (ii) que el o la trabajadora se encuentre
en una de las hipótesis serialadas par la misma norma; (iii) que se cuente con el
consentimiento de el o la trabajadora; (iv) que sea factible destinar al trabajador
o trabajadora a otras funciones, que no requieran de atención al publico o en las
que se evite el contacto permanente con terceros que no desernpenen funciones en
dicho lugar de trabajo y, (v) que no importe menoscabo para el o la trabajadora.
5. En conformidad a lo dispuesto en el artlculo ó° del Decreto Supremo N°54 del
11.03.19ó9 del Ministerio del Trabajo y Prevision Social, la referencia que hace el
artfculo 3° de la Ley N°21.342 a las “delegados” corresponde a las representantes
de las trabajadores para las Cornites Paritarios de Higiene y Seguridad. Para la
elección de dichos delegados, la Ley N°21.342 establece que esta se efectuara a
traves de votación presencial o por medias electrónicos o telematicos idóneos
y que permitan manifestar inequivocamente la voluntad de el o la trabajadora,
considerando para estos efectos tanto a aquellos que se encuentran con su relación
laboral suspendida en virtud de la Ley N°21.227, coma a las que nose encuentran
acogidos a dicha normativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR