Sentencia nº Rol 2934 de Tribunal Constitucional, 8 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591303626

Sentencia nº Rol 2934 de Tribunal Constitucional, 8 de Enero de 2016

Fecha08 Enero 2016

Santiago, ocho de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Antecedentes

Con fecha 20 de noviembre de 2015, a fojas 1, M. de la Luz D.R., P. subrogante del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, promueve contienda de competencia entre dicho órgano jurisdiccional y la Fiscalía Regional Metropolitana Sur del Ministerio Público.

El Tribunal, invocando el artículo 93, N° 12, de la Constitución, solicita que este Tribunal Constitucional acoja en su favor la contienda planteada, declarando que el Ministerio Público carece de atribuciones para exigirle compulsivamente la entrega de información secreta; o bien, que la Fiscalía no puede forzarlo a contravenir la normativa que lo rige, contenida en el Decreto Ley N° 211, sobre Defensa de la Libre Competencia.

Como antecedentes que obran en autos, cabe consignar que, a requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica, de 27 de octubre de 2015, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en autos Rol C-299-2015, caratulados “Requerimiento de la FNE contra CMPC Tissue S.A. y otra”, se encuentra conociendo de un procedimiento contencioso en contra de CMPC Tissue S.A. y SCA Chile S.A. por posibles infracciones a la libre competencia en relación con el mercado de producción, comercialización y distribución de productos de papel Tissue; sosteniendo la Fiscalía Económica que dichas empresas se habrían coludido en la asignación de cuotas de mercado y fijación de precios, infringiendo el artículo , incisos primero y segundo, letra a), del DL N° 211.

Por otro lado, en relación con una denuncia de los Diputados de la República señores G.S. y D.F. (ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, RIT 13.932-2015), la Fiscalía Metropolitana Sur del Ministerio Público se encuentra investigando la posible comisión de delitos de alteración fraudulenta de precios, establecidos en los artículos 285 y 286 del Código Penal, por parte de los ejecutivos de las empresas aludidas y todos quienes resulten responsables, en causa RUC N° 1501038724-5 (investigación no formalizada).

La Fiscalía Económica en su requerimiento presentado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, acompañó documentos incautados a SCA, solicitando su confidencialidad conforme a los artículos 22 y 39, letra a), del DL N° 211, sin perjuicio de acompañar las versiones públicas electrónicas de los mismos; accediendo el tribunal a la confidencialidad, por resolución de 4 de noviembre de 2015.

Por su parte, el F.J. de la Fiscalía Local Puente Alto, por oficio de 2 de noviembre de 2015, solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que le remitiera copia del expediente y de los documentos y antecedentes en la causa de que conoce, accediendo el tribunal, por resolución de 5 de noviembre de 2015, a la entrega de la documentación pública y de las versiones públicas electrónicas, pero no de los documentos que contienen las evidencias que declaró confidenciales, conforme a las normas del DL N° 211 aludidas.

Ante ello, el Ministerio Público, invocando el artículo 19 del Código Procesal Penal accionó ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que dicho tribunal de alzada resolviera la controversia sobre entrega de información reservada, encontrándose pendiente dicha causa ante el referido tribunal de alzada, bajo el Rol N° 2176-2015.

Argumentos del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Encontrándose pendiente el procedimiento incoado por la Fiscalía Regional Metropolitana Sur del Ministerio Público ante la Corte de San Miguel, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia promueve la presente contienda de competencia, sosteniendo en su presentación de fojas 1 y siguientes, que en la especie se verifica un conflicto de funciones entre dicho tribunal, como órgano jurisdiccional independiente, y el Ministerio Público, como órgano administrativo, aduciendo que el ejercicio de las potestades de la Fiscalía Penal no puede importar la afectación o menoscabo de las funciones y competencias específicas legalmente encomendadas al tribunal, ni la infracción de las normas legales sobre secreto y confidencialidad que lo obligan.

Señala el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que, la pretensión del Ministerio Público de exigirle en forma compulsiva la entrega de información que el mismo tribunal ha decretado como secreta, conforme a la ley e incluso respecto de las demás partes en el proceso, vulnera su independencia, además de importar que la Fiscalía Penal se exceda en sus potestades legales.

Agrega que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia decretó por resolución judicial la confidencialidad de los documentos, fundada en lo prescrito por los artículos 22 y 39, letra a), del DL N° 211, con la finalidad de proteger información comercial sensible de las empresas investigadas, impidiendo que pueda ser conocida y utilizada por sus competidoras; así como resguardar la identidad y privacidad de quienes han declarado o aportado antecedentes a la investigación, debiendo tenerse en cuenta que tanto CMPC como SCA solicitaron acogerse a delación compensada en el proceso, instrumento eficaz para detectar los carteles, pero que no funcionaría sin resguardos a la confidencialidad.

Luego, si el tribunal se viere compelido a entregar la información, estaría transgrediendo la propia preceptiva legal específica que lo obliga, en relación con la confidencialidad de la evidencia.

Añade el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que el Ministerio Público no interpuso recurso alguno en contra de su resolución, encontrándose afirme, y siendo improcedente que posteriormente recurra a la Corte de Apelaciones para solicitar que resuelva acerca de la entrega de la información reservada, conforme al artículo 19 del Código Procesal Penal.

En todo caso, sostiene el tribunal requirente que la Corte de Apelaciones de San Miguel no tiene competencia respecto al asunto, al no configurarse los supuestos del artículo 19 referido, toda vez que el Ministerio Público no ha solicitado información a un órgano administrativo como señala dicho precepto legal, sino a un tribunal de la república, correspondiendo en consecuencia que este Tribunal Constitucional resuelva la contienda de competencia, que se configura entre un tribunal no superior de justicia y un órgano administrativo.

Agrega el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que, conforme al artículo 83 de la Constitución, el Ministerio Público, como órgano administrativo autónomo, tiene la exclusividad para investigar los hechos constitutivos de delito y ejercer la acción penal pública, lo que le permite, conforme al artículo 19 aludido, exigir en forma coactiva información a las autoridades y órganos del Estado y, en caso de negativa o de que se invoque secreto, solicitar a la Corte de Apelaciones respectiva que resuelva.

Sin embargo, dicha potestad imperativa de que goza la Fiscalía Penal, en caso alguno puede hacerse extensiva a los tribunales de la república, como lo es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en su calidad de órgano jurisdiccional independiente y especial, que junto a la Corte Suprema son los únicos tribunales competentes para conocer y juzgar los atentados a la libre competencia. Por tanto, la pretensión del Ministerio Público afecta severamente las funciones del tribunal requirente y vulnera el principio de independencia externa de los tribunales, igualmente garantizada por la Constitución, en su artículo 76, y que impide a otros órganos del Estado afectar la esfera de las atribuciones del tribunal para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; recalcando que, además, ni los tribunales inferiores ni los superiores de justicia caben en el concepto de órganos administrativos del artículo 19 y que el Ministerio Público no puede impartir órdenes al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que impliquen ir contra la propias causales legales de confidencialidad contenidas en el DL N° 211.

Concluye el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia solicitando a esta Magistratura Constitucional acoger la contienda planteada, declarando que el Ministerio Público carece de atribuciones para exigirle compulsivamente la entrega de la información o, en su defecto, que el Ministerio Público no puede forzarlo a contravenir las disposiciones del DL N° 211. Tramitación.

Por resolución de fojas 175, esta Segunda Sala accedió a las solicitudes de la Fiscalía Nacional Económica y de SCA Chile S.A., de ser tenidas como parte en estos autos y, luego de verificarse audiencia para resolver acerca de la admisibilidad en que fueron oídas las 4 partes concernidas, por resolución de fojas 186, la Sala declaró admisible la contienda; decretó la suspensión del procedimiento en la causa tramitada ante la Corte de Apelaciones de San Miguel y confirió los respectivos traslados para que las partes formularan sus observaciones sobre el fondo del asunto.

Observaciones de la Fiscalía Nacional Económica.

Por presentación de 14 de diciembre de 2015, a fojas 252 y siguientes, F.I.P., Fiscal Nacional Económico, solicita que se resuelva la contienda de competencia promovida en favor del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Sostiene que la pretensión del Ministerio Público de ordenar la entrega de la totalidad de la información, no obstante concurrir una causal legal conforme a la cual el Tribunal de Defensa de La Libre Competencia decretó su confidencialidad, implica cercenar las competencias de un tribunal de justicia, entrando en un abierto conflicto de funciones.

Si bien al Ministerio Público corresponde dirigir exclusivamente la investigación de hechos constitutivos de delito, para lo cual los fiscales pueden, conforme al artículo 19 del Código Procesal Penal, requerir información a las autoridades y órganos de...

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