Sentencia nº Rol 149 de Tribunal Constitucional, 5 de Mayo de 1992
| Fecha | 05 Mayo 1992 |
ROL Nº 149
PROYECTO DE LEY QUE DIVIDE LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE CONCEPCIÓN Y CREA EL CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE CONCEPCIÓNSantiago, cinco de mayo de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por oficio N° 726, de 29 de abril pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que divide la jurisdicción de los Juzgados de Letras de Concepción y crea el Cuarto Juzgado del Crimen de Concepción, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 4° y 5° permanentes y 1°, 2° y 3° transitorios, por contener normas de rango constitucional;
Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
Que las disposiciones contenidas en el proyecto remitido, sometidas a control constitucional, disponen:
I.A. permanentes:
"Artículo 1°.- Divídese la jurisdicción de los Juzgados de Concepción y Talcahuano en la forma que se indica:
"a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Concepción pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, respectivamente.
"El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Concepción pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado del Crimen de Concepción, respectivamente.
"b) El Primer Juzgado de Letras de Talcahuano pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano.
"El Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Talcahuano pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano, respectivamente.
Los tres Juzgados referidos, así como el Juzgado de Menores de Talcahuano, tendrán la categoría de Juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
Artículo 2°.- Creáse en Concepción un Juzgado del Crimen que se denominará Cuarto Juzgado del Crimen de Concepción, con jurisdicción en las comunas de Concepción, P. y Hualqui.
"Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
""Artículo 35.- En la Octava Región, del Bío-Bío, existirán los siguientes...
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