Sentencia nº Rol 177 de Tribunal Constitucional, 30 de Noviembre de 1993
| Fecha | 30 Noviembre 1993 |
ROL Nº 177
PROYECTO DE LEY SOBRE PLANTAS DE PERSONAL
DE LAS MUNICIPALIDADESSantiago, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por oficio N° 1478, de 19 de noviembre en curso, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre plantas de personal de las Municipalidades, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones del proyecto: artículo 1°; artículo 2° -incisos sexto y séptimo-; artículo 3° -inciso segundo-; artículo 4°; artículo 6° -inciso primero, y artículo 13;
Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
Que las normas sometidas a control establecen:
- Artículo 1°.- "Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes términos:
"
S. el inciso segundo de su artículo 34, por el siguiente:
Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal.
"b) M. el inciso tercero de su artículo 34, agregando la siguiente frase final:
Al personal a contrata se le aplicará aquellas disposiciones estatutarias contenidas en la ley N° 18.883 que guarden conformidad con la naturaleza de estos empleos.
"c) Incorpórase, en el inciso segundo de su artículo 36, entre la palabra "funcionarios" y la preposición "para", la expresión "de planta".
"d) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 52, entre la coma (,) y el vocablo "que", la siguiente oración: "los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente,"
"e) Agrégase la siguiente letra e), nueva, en el artículo 53, sustituyéndose la coma final (,) de la letra c) por un punto y coma (;) y trasladándose la "y" que precede a la letra d), a continuación del punto aparte (.) de esta última, el que pasa a ser punto y coma (;):
"e) Vencimiento del período o subperíodo respectivo.".
"f) R. la primera parte del inciso final del artículo 53, por la siguiente:
"Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo procederse a la provisión del cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde.".
- Artículo 2°, incisos sexto y séptimo: "El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificaciones que consideren conveniente, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.
"El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará el Presidente de la República, para lo cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue...
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