Sentencia nº Rol 521 de Tribunal Constitucional, 1 de Enero de 2006
Fecha | 01 Enero 2006 |
Materia | Derecho Constitucional |
Santiago, primero de agosto de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por Oficio Nº 6.239, de 4 de Julio de 2006, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, modificatorio de la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 Nº 1 de la Constitución, ejerza el control de constitucionalidad tanto respecto del artículo 1° número 1, en lo relativo al párrafo segundo de la letra b), que se agrega en el artículo 2° de la ley Nº 19.913, como con relación al número 8, en lo referente al artículo 24, nuevo, que se incorpora en la citada ley;
Que, el artículo 93 Nº 1 de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;
I
NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL CONTENIDO DEL PROYECTO
Que, el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, señala:
Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.
;
CUARTO: Que, el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, expresa “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”
II
NORMAS SOMETIDAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Que, el párrafo segundo de la letra b) del artículo 1° número 1 del proyecto dispone:
Si los antecedentes a que se refiere este literal estuvieren amparados por el secreto o reserva, o deban requerirse a una persona no contemplada en el artículo 3° de esta ley, la solicitud deberá ser autorizada previamente por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el Presidente de dicha Corte designe por sorteo en el acto de hacerse el requerimiento. El ministro resolverá de inmediato, sin audiencia ni intervención de terceros. Tanto la solicitud de antecedentes amparados por el secreto o reserva que haga la Unidad, como la resolución del tribunal, deberán fundarse en hechos específicos que las justifiquen de los que se dejará expresa constancia en ambos documentos. Si la petición es rechazada, la Unidad de Análisis Financiero podrá apelar. La apelación será conocida en cuenta y sin más trámite por la sala de cuentas de la mencionada Corte, tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente se tramitará en forma secreta y será devuelto íntegramente a la Unidad, fallado que sea el recurso
;
Que, la disposición transcrita en el párrafo anterior es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77 incisos primero y segundo de la Constitución, puesto que confiere nuevas atribuciones a los tribunales de justicia, como igualmente, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en atención a que difiere de las normas comprendidas en los artículos 13 y 14 de dicho cuerpo legal, motivo por el cual tiene, también por esta razón, carácter orgánico constitucional;
Que, como puede observarse, el precepto en análisis, en su primera parte, no señala a qué antecedentes se refiere. Ante esta situación, una vez más, el Tribunal, siguiendo el principio de buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, decide que la disposición en análisis es constitucional, sin perjuicio de lo que se indicará más adelante, en el entendido que los antecedentes a que alude en su primera frase son aquellos que la Unidad de Análisis Financiero solicite respecto de las personas que el propio precepto indica cuando, “con ocasión de la revisión de una operación sospechosa, previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones” ellos “resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación” y los que deba recabar de acuerdo con la letra g) del artículo segundo de la Ley Nº 19.913;
Que el artículo 24 introducido a la Ley Nº 19.913 por el número 8 del artículo 1º proyecto de ley en examen precisa:
Artículo 24.- los afectados por resoluciones de la Unidad que se originen en el procedimiento sancionatorio reglado en esta ley, que estimen que éstas no se ajustan a derecho, podrán deducir reclamo en contra de las mismas, dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación del acto, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del sancionado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o que ésta haya sido resuelta.
Una vez acogido a tramitación, la Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Unidad, otorgándole un plazo de diez días para formular sus observaciones, contado desde que se notifique la reclamación interpuesta.
Evacuado el traslado por la unidad, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.
La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y deberá escuchar los alegatos de las partes si una de éstas los pide.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días.
Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.
;
Que, dicho precepto es asimismo, propio de la ley orgánica constitucional a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en la medida que otorga nuevas facultades a los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;
III
OTRAS NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES CONTENIDAS
EN EL PROYECTO
Que, el artículo 2º del proyecto de ley remitido agrega, en el inciso final del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, luego del punto aparte (.)que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo:
Asimismo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal penal, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado con cuentas corrientes bancarias, incluidos, entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación.
;
Que, por su parte, el artículo 3º del mismo proyecto agrega el siguiente inciso final, en el artículo 154 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos:
Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 19.913, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación
.;
Que, pese a que la Cámara de Origen no ha sometido a control, como materia propia de ley orgánica constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 Nº 1 de la Carta Fundamental, las disposiciones transcritas en los dos considerandos que preceden, este Tribunal debe entrar a examinar su constitucionalidad por la precisa razón de revestir ambas normas carácter orgánico constitucional, según se acreditará a continuación;
Que, el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución Política, ya transcrito, confiere a una ley orgánica constitucional, entre otras materias, la determinación de “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional, sobre Requerimientos de inaplicabilidad por Incontitucionalidad del art. 5°, inciso segundo y Art. 21, N° 1, letra b, de la Ley N° 20285. Dictada con fecha 05 de junio de 2012. en causa rol n° 1990-11
...Quinto: Que este Tribunal ha establecido que, dada la protección excepcionalmente categórica que tiene la vida privada (STC 389/2003 y 521/2006) y el que no sea un derecho absoluto (STC 1683/2010, 1800/2011), la regulación del mismo, que lo someta a limitaciones, exige pautas objetivas y su......
-
Fallo Reforma Educación Superior (2018): potestad del TC para calificar el Carácter Orgánico Constitucional de las Leyes ¿Un poder ilimitado?
...c. 9, STC 299 c. 13, STC 349 c. 30, STC 419 c. 16, STC 420 c. 12, STC 422 c. 12, STC 426 c. 7, STC 432 c. 22, STC 433 c. 21, STC 435 c. 15, STC 521 c. 12, STC 2191 c. 7, STC 2649 c. 11, STC 2691 c. 10, STC 2713 c. 9, STC 2764 c.12, STC 2764 c. 12, STC 379 cc. 30 y 36, STC 2009 c. 19, STC 27......
-
Propuestas de solución para los aparentes conflictos jurídicos que se pueden suscitar entre el derecho a la vida del que está por nacer y los derechos de la madre
...1987. STC, rol 167-93, 28 de enero de 1993. STC, rol 280-98, 20 de octubre de 1998. SCS, rol 850-2001, 30 de agosto de 2001. STC, rol 521-06, 1 de agosto de 2006. STC, rol 740-07, 18 de abril de 2008. STC, rol 1185-8, 16 de abril de 2009. STC, rol 1365-9, 8 de abril de 2010. STC, rol 2410 -......
-
Privacidad y videovigilancia laboral en Chile: un análisis de los requisitos necesarios para la legitimación de la medida; Debesa Arregui, Lucía
...2011, considerando 23; Tribunal Constitucional, Rol Nº 1990-2011, de 5 de junio de 2012, considerandos 32 y 33; Tribunal Constitucional, Rol Nº 521-2006, de 1 de agosto de 2006, considerando 20. 28 Consúltese con provecho a CORRAL (2000), p. 347. 29 Tribunal Constitucional, Rol Nº 1683-2010......
-
Sentencia nº Rol 2731 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2014
...explicado este Tribunal- tiene una relación sustancial, clara y directa con la dignidad de la persona (STC roles N°s 389, c. 18° y 19°, y 521, c. 19°). Por lo demás, en la aludida sentencia Rol N° 198, esta M. brindó protección a la privacidad de personas naturales o jurídicas que podían se......
-
Sentencia nº Rol 3028 de Tribunal Constitucional, 15 de Noviembre de 2016
...y de las garantías destinadas a obtener que sean resguardados (STC Rol N° 389 c.17; en el mismo sentido, STC Rol N° 433 cc. 24 y 25 y STC Rol N° 521 Que el artículo 1º, inciso primero, umbral del Capítulo I dedicado a las Bases de la Institucionalidad, proclama que: “Las personas nacen libr......
-
Sentencia nº Rol 3299-16 de Tribunal Constitucional, 18 de Julio de 2017
...y de las garantías destinadas a obtener que sean resguardados (STC Rol N° 389 c.17; en el mismo sentido, STC Rol N° 433 cc. 24 y 25 y STC Rol N° 521 Que el artículo 1º, inciso primero, umbral del Capítulo I dedicado a las Bases de la Institucionalidad, proclama que: “Las personas nacen libr......
-
Sentencia nº Rol 3016 de Tribunal Constitucional, 9 de Mayo de 2016
...como por los actos de autoridad y las conductas de particulares o las estipulaciones celebrados entre éstos (STC roles N°s 389, c. 20°; 521, c. 20° y 1732 y 1800 (acumulados, c. Se trata, por ende, de un derecho cuya configuración no obedece sólo a una perspectiva vertical, relacionada con ......
-
Fallo Reforma Educación Superior (2018): potestad del TC para calificar el Carácter Orgánico Constitucional de las Leyes ¿Un poder ilimitado?
...c. 9, STC 299 c. 13, STC 349 c. 30, STC 419 c. 16, STC 420 c. 12, STC 422 c. 12, STC 426 c. 7, STC 432 c. 22, STC 433 c. 21, STC 435 c. 15, STC 521 c. 12, STC 2191 c. 7, STC 2649 c. 11, STC 2691 c. 10, STC 2713 c. 9, STC 2764 c.12, STC 2764 c. 12, STC 379 cc. 30 y 36, STC 2009 c. 19, STC 27......
-
Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional, sobre Requerimientos de inaplicabilidad por Incontitucionalidad del art. 5°, inciso segundo y Art. 21, N° 1, letra b, de la Ley N° 20285. Dictada con fecha 05 de junio de 2012. en causa rol n° 1990-11
...Quinto: Que este Tribunal ha establecido que, dada la protección excepcionalmente categórica que tiene la vida privada (STC 389/2003 y 521/2006) y el que no sea un derecho absoluto (STC 1683/2010, 1800/2011), la regulación del mismo, que lo someta a limitaciones, exige pautas objetivas y su......
-
Propuestas de solución para los aparentes conflictos jurídicos que se pueden suscitar entre el derecho a la vida del que está por nacer y los derechos de la madre
...1987. STC, rol 167-93, 28 de enero de 1993. STC, rol 280-98, 20 de octubre de 1998. SCS, rol 850-2001, 30 de agosto de 2001. STC, rol 521-06, 1 de agosto de 2006. STC, rol 740-07, 18 de abril de 2008. STC, rol 1185-8, 16 de abril de 2009. STC, rol 1365-9, 8 de abril de 2010. STC, rol 2410 -......
-
Privacidad y videovigilancia laboral en Chile: un análisis de los requisitos necesarios para la legitimación de la medida; Debesa Arregui, Lucía
...2011, considerando 23; Tribunal Constitucional, Rol Nº 1990-2011, de 5 de junio de 2012, considerandos 32 y 33; Tribunal Constitucional, Rol Nº 521-2006, de 1 de agosto de 2006, considerando 20. 28 Consúltese con provecho a CORRAL (2000), p. 347. 29 Tribunal Constitucional, Rol Nº 1683-2010......