Causa nº 7457/2015 (Apelación). Resolución nº 125841 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581316178

Causa nº 7457/2015 (Apelación). Resolución nº 125841 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso7457/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación38696-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que la parte recurrente ha referido como acto arbitrario e ilegal atribuible al Ministerio recurrido, la dictación tanto del Decreto Exento Nº 2.767, de 10 de diciembre de 2014, por el que se invalidó el Decreto Exento Nº 992, de 12 de marzo de 2013, en virtud del cual la “Compañía de Bomberos O´Higgins” pasó a llamarse “Cuerpo de Bomberos O´Higgins de Arica”, como de la Resolución Exenta 528 de 6 de marzo del año en curso, que rechazó la reposición administrativa deducida en contra del primero de los actos impugnados.

Refiere que la Compañía de Bomberos O’Higgins de Arica se fundó el 12 de abril de 1912, decidiéndose, en junta general voluntaria de socios de fecha 21 de junio de 2011, el cambio de nombre por el de “Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica”, modificación estatutaria que fue aprobada por Decreto Exento de Justicia Nº 992 de fecha 12 de marzo de 2013, pese a la oposición de la Junta Nacional de Bomberos, fundada en que ello significaría crear un nuevo cuerpo de bomberos en una misma comuna lo que iría en contra de lo expresamente preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº 20.564, lo que no es efectivo por cuanto tal normativa no se encontraba vigente a la fecha de creación del cuerpo de bomberos recurrente y, por ende, no le es aplicable.

Finaliza su exposición solicitando que se dejen sin efecto los actos impugnados y, en consecuencia, se mantenga a firme el Decreto Exento Nº 992 de 12 de marzo de 2013, del Ministerio de Justicia, que tuvo por aprobadas las modificaciones introducidas a los Estatutos de la entidad recurrente.

Segundo

Que informando a fojas 333, el Ministerio recurrido señala que en el caso de autos se resolvió la petición de invalidación efectuada por la Junta Nacional de Bomberos, previa consulta de opinión de los órganos técnicos respectivos y emplazando debidamente a la entidad recurrente, estimándose que el acto por el cual se aprobó la modificación estatutaria de esta última debía ser dejado sin efecto por aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 20.564, que impide el accionar de más de un cuerpo de bomberos en una comuna o agrupación de comunas, haciendo presente que para ello se tuvo en vista que ya existe en la ciudad de Arica un Cuerpo de Bomberos.

Conforme lo...

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