Sentencia nº Rol 2815 de Tribunal Constitucional, 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566193366

Sentencia nº Rol 2815 de Tribunal Constitucional, 16 de Abril de 2015

Fecha16 Abril 2015

Santiago, dieciséis de abril de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 8 de abril de 2015, el abogado Roberto Celedón Fernández, en representación de C.V.M., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 10 de la Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en relación con el artículo 27 de la Ley 12.927, sobre seguridad interior del Estado, del artículo 356 del Código Orgánico de Tribunales, y del artículo 1º en relación con el artículo , N° 3, de la citada Ley 18.314, todos en sus textos vigentes al primero de abril del año 1991, en el marco de los autos criminales Rol N° 38.900, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria, por el homicidio de J.G.E., en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Criminal-1797-2014;

  2. Que esta S. acogió a tramitación el requerimiento deducido y convocó a las partes a alegar acerca de la admisibilidad;

  3. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el artículo 84 de dicha ley orgánica constitucional establece que:

    Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    1° Cuando el requerimiento no es...

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