Sentencia nº Rol 2777 de Tribunal Constitucional, 30 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563040158

Sentencia nº Rol 2777 de Tribunal Constitucional, 30 de Marzo de 2015

Fecha30 Marzo 2015

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

Con fecha 24 de enero de 2015, a fojas 1, doce honorables señores Senadores de la República, siete pertenecientes al partido Unión Demócrata Independiente y cinco al partido Renovación Nacional, quienes designan para efectos de la tramitación de su presentación al Senador señor H.L.F. y acreditan constituir más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, N° 3, de la Constitución Política de la República, deducen requerimiento de inconstitucionalidad respecto del proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por un sistema electoral de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representación del Congreso Nacional (Boletín N° 9326-07), y, en concreto, respecto de las normas del proyecto que se indicarán.

El Pleno de esta Magistratura Constitucional, por resolución de 5 de marzo de 2015 –a fojas 318-, admitió a tramitación el requerimiento y, por resolución de 10 de marzo del mismo año –a fojas 323-, lo declaró admisible y ordenó ponerlo en conocimiento de la señora Presidenta de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días, formularan las observaciones y acompañaran los antecedentes que estimaran pertinentes sobre la materia.

Al efecto, con fecha 15 de marzo de 2015, a fojas 334, la señora Presidenta de la República, su Excelencia doña M.B.J., por presentación suscrita igualmente por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y por la Ministra Secretaria General de la Presidencia, formula dentro de plazo sus observaciones, instando por el total rechazo del requerimiento, por encontrarse todas las disposiciones impugnadas del proyecto debidamente ajustadas a la Carta Fundamental.

En cuanto al fondo del asunto de inconstitucionalidad sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal Constitucional, éste puede dividirse en cuatro capítulos, en que se consignarán las normas concretas del proyecto que se impugnan; la forma en que los señores Senadores requirentes estiman se producirían las infracciones a la Carta Fundamental que denuncian y, respecto de cada cuestionamiento, las argumentaciones vertidas por la señora Presidenta de la República para preconizar su rechazo.

- Capítulo Primero: “La igualdad del voto”.

Los requirentes solicitan que este Tribunal declare inconstitucionales y suprima el número 8), el número 14) y el número 9), en las partes que se indicarán, del artículo 1° del proyecto, disposiciones que, respectivamente, sustituyen el artículo 179 e incorporan los nuevos artículos 25 transitorio y 179 bis en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes términos:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la manera que a continuación se señala:

(…) 8) Sustitúyese el artículo 179 por el siguiente:

Artículo 179.- Los distritos electorales serán los siguientes:

1er. distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General L., que elegirá 3 diputados.

2° distrito, constituido por las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Huara, Camiña, Colchane, P. y P.A., que elegirá 3 diputados.

3er. distrito, constituido por las comunas de Tocopilla, M.E., Calama, Ollagüe, S.P. de Atacama, A., Mejillones, Sierra Gorda y Taltal, que elegirá 5 diputados.

4° distrito, constituido por las comunas de Chañaral, D. de A., Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y A. delC., que elegirá 5 diputados.

5° distrito, constituido por las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano, Andacollo, Coquimbo, O., R.H., Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y C., que elegirá 7 diputados.

6° distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, P., Q., N., Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, S.F., Putaendo, S.M., P., Llaillay, Catemu, Olmué, Limache, V.A. y Quilpué, que elegirá 8 diputados.

7° distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, J.F., Isla de Pascua, V. delM., Concón, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca, que elegirá 8 diputados.

8° distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Estación Central, C. y M., que elegirá 8 diputados.

9° distrito, constituido por las comunas de Conchalí, Renca, Huechuraba, C.N., Quinta Normal, Lo Prado, R. e Independencia, que elegirá 7 diputados.

10° distrito, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Santiago, Macul, S.J. y La Granja, que elegirá 8 diputados.

11er. distrito, constituido por las comunas de Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, La R. y Peñalolén, que elegirá 6 diputados.

12° distrito, constituido por las comunas de La Florida, Puente Alto, Pirque, S.J. de Maipo y La Pintana, que elegirá 7 diputados.

13er. distrito, constituido por las comunas de El Bosque, La Cisterna, S.R., P.A.C., San Miguel y Lo E., que elegirá 5 diputados.

14° distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine, C. de Tango, Talagante, P., El Monte, Isla de Maipo, M., M.P., Curacaví, Alhué, S.P. y P.H., que elegirá 6 diputados.

15° distrito, constituido por las comunas de Rancagua, Mostazal, G., Codegua, M., R., R., O., Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa, que elegirá 5 diputados.

16° distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, S.V., Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, P., Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, M. y P., que elegirá 4 diputados.

17° distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, R., M., Sagrada Familia, H., Licantén, V., Rauco, Talca, Curepto, Constitución, Empedrado, P., Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y S.R., que elegirá 7 diputados.

18° distrito, constituido por las comunas de L., Colbún, S.J., V.A., Y.B., Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, P. y Chanco, que elegirá 4 diputados.

19° distrito, constituido por las comunas de Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillán Viejo, S.F., Ñiquén, S.C., San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ránquil, Quillón, B., C. y Yumbel, que elegirá 5 diputados.

20° distrito, constituido por las comunas de Talcahuano, Hualpén, Concepción, S.P. de la Paz, Chiguayante, T., P., Florida, Hualqui, C. y S.J., que elegirá 8 diputados.

21er. distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Álamos, C., Contulmo, Tirúa, Los Ángeles, T., Antuco, Quilleco, Alto Biobío, Santa Bárbara, Quilaco, M., N., Nacimiento, S.R. y Laja, que elegirá 5 diputados.

22° distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, L., P. y G., que elegirá 4 diputados.

23er. distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Nueva Imperial, S., Cholchol, T.S., F., Pitrufquén, Cunco, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y T., que elegirá 7 diputados.

24° distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, M., Máfil, C., Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y P., que elegirá 5 diputados.

25° distrito, constituido por las comunas de O., S.J. de la Costa, San Pablo, Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas y Los Muermos, que elegirá 4 diputados.

26° distrito, constituido por las comunas de Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, C., Ancud, Q., D., Curaco de V., Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, C., H., Futaleufú y Palena, que elegirá 5 diputados.

27° distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, R.I., C., O Higgins y Tortel, que elegirá 3 diputados.

28° distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Cabo de Hornos y Antártica, que elegirá 3 diputados.

El número de diputados que se elegirá por distrito se actualizará en los plazos y en la forma que prescribe el artículo 179 bis.

9) Agrégase el siguiente artículo 179 bis:

Artículo 179 bis.- Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral actualizar, cada diez años, la asignación de los 155 escaños de diputados entre los 28 distritos establecidos en el artículo anterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los 155 escaños se distribuirán proporcionalmente entre los 28 distritos en consideración a la población de cada uno de ellos, en base a los datos proporcionados por el último censo oficial de la población realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Dicha proporcionalidad consistirá en distribuir a prorrata los cargos...

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