Sentencia nº Rol 2651 de Tribunal Constitucional, 23 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549998946

Sentencia nº Rol 2651 de Tribunal Constitucional, 23 de Diciembre de 2014

Fecha23 Diciembre 2014

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:

El requerimiento.

A fojas 1, con fecha 7 de abril del año en curso, H.R.R. ha deducido ante esta M. un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 292 y 293 del Código Penal, en la parte que sancionan el delito de asociación ilícita, cuando ésta se constituye para para atentar contra el orden social, a objeto de que surta efectos en la causa criminal referida al secuestro con homicidio de E.B., caratulada “Es parte el Fisco-Ministerio del Interior Qte. G.B.S. y otros con S.V.A.-TorresG.J. y otros”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema, para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos, entre otros, por el requirente, Rol C.S. N° 8278-2013, por estimar que infringen el principio de legalidad, contemplado en el inciso 8° del numeral 3°, del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Los preceptos legales impugnados.

Las disposiciones impugnadas establecen:

Artículo 292. Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse.

“NOTA

NOTA El N° 6 del Artículo 6, de la LEY 19047, publicada el 14.02.1991, derogó el inciso segundo de la presente norma.

””””””””””””””Artículo 293. Si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores, sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados.

Cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados para los individuos comprendidos en el acápite anterior.”

Gestión pendiente invocada y antecedentes de hecho.

El requirente expone que en el año 1993 el Ministerio del Interior efectuó una denuncia para que se investigara la presunta desgracia del ciudadano chileno E.B.S., que dio origen a los autos Rol N° 7.981, a cargo del Ministro en Visita de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, don A.M., causa en que se investigaron los delitos de secuestro con homicidio, asociación ilícita, obstrucción a la justicia, además de la infracción prevista en el artículo 295 bis del Código Penal.

Agrega que fue sometido a proceso y acusado como autor de los delitos de obstrucción a la justicia, asociación ilícita y secuestro, siendo condenado en primera instancia, en el año 2010, por el delito de secuestro, a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; por el delito de asociación ilícita, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en ambos casos más las accesorias legales, y absuelto por el de obstrucción a la justicia, atendido lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, en razón de que el referido delito fue modificado por la Ley 20.074, en el año 2005.

Señala que en contra de la referida sentencia interpuso recurso de apelación, reservándose su derecho para formular posteriormente sus observaciones, lo que efectuó, solicitando la revocación del fallo, argumentando, en cuanto al delito de asociación ilícita -que es lo que interesa al presente requerimiento-, que ésta habría sido constituida para la comisión de un único delito, el de obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 296 del Código Penal, el que a la fecha de la condena había sido derogado de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, manifiesta que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, sin atender a los argumentos y consideraciones de hecho y de derecho invocadas en sus observaciones, con fecha 23 de agosto de 2013 procedió a confirmar la sentencia, con declaración de que lo condenaba a penas de 10 años y un día por los delitos de secuestro y de asociación ilícita, más las accesorias del grado, acogiendo la demanda de la sucesión B.S..

Para arribar a la conclusión anterior, indica, la Corte no modificó los términos ni la forma en que el sentenciador de primera instancia estimó configurado el delito, ni los hechos del mismo, sino que solamente desestimó la media prescripción –que había sido acogida en primera instancia- argumentando que no se habría cumplido el plazo de 5 años para los delitos en cuestión y porque no sería aplicable a los delitos de lesa humanidad, como se estimó los materia de la investigación.

Aplicación decisiva del precepto impugnado, conflicto constitucional y disposiciones constitucionales que se estiman infringidas.

Señala que el precepto constitucional que estima infringido consagra la garantía de que no hay delito sin una ley que así lo establezca, lo que se materializa en la exigencia de una ley escrita y previa y, asimismo, de una ley estricta, es decir, en una que de manera precisa y determinada tipifique el hecho punible y la sanción, lo que se conoce como mandato de determinación de la ley penal, que obligaría al legislador a indicar con suficiente claridad y precisión cuáles son los elementos que componen el tipo penal de que se trate, de manera de permitir conocer el sentido y alcance del deber de conducta que imponen.

En tal sentido, sostiene, los preceptos impugnados, en cuanto prescriben que se configura y sanciona el delito de asociación ilícita cuando ésta se constituye para atentar contra el orden social, infringen flagrantemente el principio de legalidad que rige el ius puniendi estatal en relación con el mandato de determinación y prohibición de las leyes penales en blanco que contengan remisiones abiertas, ya que no establecen el núcleo de lo prohibido, al no señalar los elementos que componen el tipo penal de que se trata, el que no puede integrarse acudiendo a las reglas generales, ya que el Código Penal no contiene un epígrafe relativo a los delitos contra el orden social ni existen otras normas vigentes que tipifiquen delitos bajo esa denominación y los referidos preceptos no se remiten a ninguna disposición legal o reglamentaria que establezca cuáles son esos delitos, dejando al tribunal de la causa la determinación de a qué ilícitos concretos podría referirse, siendo de este modo abierta la remisión que efectúa el legislador.

Añade que la manifiesta indeterminación del concepto de orden social ha sido también reconocida por la doctrina, citando al efecto al profesor E., además de diversa doctrina nacional y extranjera, agregando que este Tribunal ha señalado que la ley debe contener el núcleo central de la conducta punible, transcribiendo al efecto el considerando cuarto de la sentencia Rol N° 1011, dictada en el año 2007, que en su parte final establece que serán contrarias al inciso octavo del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental las denominadas leyes penales en blanco propias y las leyes penales en blanco abiertas, esto es, aquellas en que la descripción de la conducta está entregada a una norma infralegal sin indicar legalmente el núcleo fundamental de ella y las que entregan la determinación de la conducta punible al criterio discrecional del juez.

Manifiesta que, si bien en los fallos dictados en la causa no se hace mención expresa a qué clase de asociación ilícita en concreto se le imputa, o bien, los atentados para los cuales se habría constituido, del examen de su contenido es dable deducir que se refieren a delitos contra el orden social. Esto, porque no podría tratarse de una asociación para cometer delitos contra las personas porque los hechos sancionados no conforman esa hipótesis, ya que quedó acreditado en la causa que constituye la gestión pendiente que no intervino en hechos que tuvieran por objeto atentar contra la vida de B. y, en todo caso, tal imputación no podría fundar la comisión del delito, en la medida que faltaría un elemento esencial que exige el tipo penal, cual es que la asociación que se constituya tenga por objeto la comisión de una multiplicidad de ilícitos. Por otro lado, señala, tampoco podría tratarse de una asociación ilícita constituida para atentar en contra de las buenas costumbres o las propiedades, en la medida que en la gestión pendiente no se investigaron hechos que pudieran conformar atentados que afecten los referidos bienes jurídicos.

Agrega que de lo razonado en el considerando 14° del mencionado fallo (que debe entenderse referido al 15°), se deduce, por descarte, que el sentenciador consideró que la supuesta asociación habría tenido por objeto atentar contra el orden social.

En suma, cuestiona la remisión abierta que efectúan los artículos impugnados, por no contener referencia a ninguna disposición penal en concreto, sea de rango legal o no, que fije con precisión los contornos de la figura punible, por tratarse de una categoría de leyes penales en blanco expresamente prohibidas por nuestra Constitución, en la medida que infringe la esencia del mandato de determinación que limita el ejercicio de poder punitivo estatal, violentando en su esencia el principio de legalidad consagrado en el inciso octavo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, puesto que no permiten comprender el sentido y alcance del deber de conducta que imponen.

Tramitación.

Por resolución de fecha 30 de abril del año en curso, la Primera Sala de esta M. admitió a trámite el requerimiento y, posteriormente, con fecha 22 de mayo siguiente lo declaró admisible, decretando con fecha 29 de ese mismo mes la suspensión del procedimiento de la gestión en que incide.

Con fecha 30 de mayo de 2014 se confirió traslado a los órganos constitucionales interesados y a las partes de la gestión pendiente para que formularan sus observaciones, trámite que sólo fue evacuado por el Programa Continuación Ley 19.123 del Ministerio del Interior y por el Consejo de Defensa del Estado en los términos que se pasa a consignar.

Observaciones del Programa Continuación Ley 19.123.

Mediante presentación de fecha 26 de junio de 2014, agregada a fojas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
57 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 10418-21 de Tribunal Constitucional, 17 de Junio de 2021
    • Chile
    • June 17, 2021
    ...8, STC 1215 c. 11, STC 1253 c. 8, STC 1279 c. 9, STC 1295 c. 42, STC 1463 c. 7, STC 1674 c. 7, STC 1741 c. 7, STC 2237 c. 14, STC 2246 c. 9, STC 2651 c. 7, STC 2678 c. 9, STC 506 c. 11, STC 2982 cc. 5 y 15, STC 2907 c. 9, entre Sexagésimo quinto Que, a mayor abundamiento el inicio del juici......
  • Sentencia nº Rol 11396-21 de Tribunal Constitucional, 15 de Septiembre de 2021
    • Chile
    • September 15, 2021
    ...8, STC 1215 c. 11, STC 1253 c. 8, STC 1279 c. 9, STC 1295 c. 42, STC 1463 c. 7, STC 1674 c. 7, STC 1741 c. 7, STC 2237 c. 14, STC 2246 c. 9, STC 2651 c. 7, STC 2678 c. 9, STC 506 c. 11, STC 2982 cc. 5 y 15, STC 2907 c. 9, entre Sexagésimo quinto Que, a mayor abundamiento el inicio del juici......
  • Sentencia nº Rol 2758 de Tribunal Constitucional, 10 de Septiembre de 2015
    • Chile
    • September 10, 2015
    ...a la Constitución para que proceda la acción de inaplicabilidad (STC roles N°s 1741, c. 7°; 1463, c. 9°; 2237, c. 14°; 2678, c. 9°, y 2651, c. 7°, entre otras), lo que parece ocurrir en la especie, independientemente de la calidad procesal actual que afecta al El Ministro señor Nelson Pozo ......
  • Sentencia nº Rol 2849 de Tribunal Constitucional, 28 de Enero de 2016
    • Chile
    • January 28, 2016
    ...STC N° 1352, c. 26°, STC N° 1432, c. 28°, STC N° 1443, c. 25°, STC N° 1973, cc. 21° y 5°, STC N° 2154, c. 17°, STC N° 2615, c. 27°, STC N° 2651, c. 13°, STC N° 2716, c. Que la doctrina penal sustantiva ha señalado que el inciso noveno del N° 3° del artículo 19 constitucional pareciera vedar......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
57 sentencias
  • Sentencia nº Rol 9702-20 de Tribunal Constitucional, 1 de Abril de 2021
    • Chile
    • April 1, 2021
    ...8, STC 1215 c. 11, STC 1253 c. 8, STC 1279 c. 9, STC 1295 c. 42, STC 1463 c. 7, STC 1674 c. 7, STC 1741 c. 7, STC 2237 c. 14, STC 2246 c. 9, STC 2651 c. 7, STC 2678 c. 9, STC 506 c. 11, STC 2982 cc. 5 y 15, STC 2907 c. 9, entre Sexagésimo quinto Que, a mayor abundamiento el inicio del juici......
  • Sentencia nº Rol 10244-21 de Tribunal Constitucional, 10 de Junio de 2021
    • Chile
    • June 10, 2021
    ...8, STC 1215 c. 11, STC 1253 c. 8, STC 1279 c. 9, STC 1295 c. 42, STC 1463 c. 7, STC 1674 c. 7, STC 1741 c. 7, STC 2237 c. 14, STC 2246 c. 9, STC 2651 c. 7, STC 2678 c. 9, STC 506 c. 11, STC 2982 cc. 5 y 15, STC 2907 c. 9, entre Sexagésimo quinto Que, a mayor abundamiento el inicio del juici......
  • Sentencia nº Rol 10465-21 de Tribunal Constitucional, 17 de Junio de 2021
    • Chile
    • June 17, 2021
    ...8, STC 1215 c. 11, STC 1253 c. 8, STC 1279 c. 9, STC 1295 c. 42, STC 1463 c. 7, STC 1674 c. 7, STC 1741 c. 7, STC 2237 c. 14, STC 2246 c. 9, STC 2651 c. 7, STC 2678 c. 9, STC 506 c. 11, STC 2982 cc. 5 y 15, STC 2907 c. 9, entre Sexagésimo quinto Que, a mayor abundamiento el inicio del juici......
  • Sentencia nº Rol 11287-21 de Tribunal Constitucional, 18 de Agosto de 2021
    • Chile
    • August 18, 2021
    ...8, STC 1215 c. 11, STC 1253 c. 8, STC 1279 c. 9, STC 1295 c. 42, STC 1463 c. 7, STC 1674 c. 7, STC 1741 c. 7, STC 2237 c. 14, STC 2246 c. 9, STC 2651 c. 7, STC 2678 c. 9, STC 506 c. 11, STC 2982 cc. 5 y 15, STC 2907 c. 9, entre Sexagésimo quinto Que, a mayor abundamiento el inicio del juici......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR