Conozca los beneficios tributarios de la ley de donaciones para las personas naturales - 25 de Octubre de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 540485658

Conozca los beneficios tributarios de la ley de donaciones para las personas naturales

Actualmente, la ley habilita no solo a las empresas, sino también a las personas naturales a donar parte de sus rentas para la realización de proyectos ejecutados en instituciones y fundaciones sin fines de lucro de diversos ámbitos.

50% de beneficio tributario

La legislación actual en Chile estipula que las personas naturales que hagan donaciones pueden acceder a un beneficio tributario del 50% a crédito del monto dado, y el 50% restante se puede descontar como gasto. Este cambio se introdujo en la legislación en el año 2009.

Desde el Ministerio de Desarrollo Social explican que esto quiere decir que el monto donado se descuenta directamente del impuesto a pagar por la persona. De acuerdo a lo ejemplificado por el ministerio, si una persona dona $100 mil durante el año 2014 y esta misma tiene que pagar $500 mil de gravámenes en el año tributario correspondiente, solo tendrá que pagar impuestos por $450 mil, porque la mitad de su donación (o sea, $50 mil) se le descontará automáticamente. Esta regla se aplica sobre los trabajadores independientes que tributan sobre base de gasto efectivo; los contribuyentes del impuesto global complementario que tributan sobre base de gasto presunto, y los contribuyentes del impuesto de segunda categoría; es decir, los trabajadores dependientes.

"Para establecer el límite de donación para las personas naturales se aplica íntegramente el Límite Global Absoluto. Este máximo corresponde al 20% de la renta líquida imponible con tope de 320 UTM (alrededor de $13.578.000)", explican en la cartera de Desarrollo Social.

Por otro lado, los contribuyentes del impuesto a la herencia también pueden donar en dinero y en especies y tienen derecho a que el 50% del monto entregado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N°16.271, sobre las herencias, asignaciones y donaciones que graven a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento.

"Se contempla de igual forma este crédito en las donaciones realizadas en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen a proyectos acogidos a la ley de Donaciones Culturales, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante", explica la abogada Francisca Pérez, del estudio Morales y Besa.

El crédito imputable contra el tributo a las asignaciones por causa de muerte no puede exceder del 40% del...

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