Decisión nº C512-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Administración y Logística |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C512-13
Entidad pública: Subsecretaría de Economía
Requirente: Wesmur Izamit Hernández
Ingreso Consejo: 24.04.2013
En sesión ordinaria Nº 448 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C512-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 5/2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; el D.S. N° 101/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el Reglamento de la Ley General de Cooperativas; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y la Resolución Exenta N° 3192/2012, del Departamento de Cooperativas, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, por la que dictó normas de carácter societario, administrativo, financiero y contable para el sector cooperativo.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Wesmur Izamit Hernández, el 14 de marzo de 2013, solicitó a la Subsecretaría de Economía, la siguiente información:
a) Copia de las 3 últimas actas de las asambleas de la Cooperativa de Servicios Plazas Techadas Persa Bío-Bío Ltda., con el listado de socios que asistieron.
b) Copia de los 3 últimos balances generales de la Cooperativa, en cuestión.
c) Lista de condonación de gastos comunes y crédito hipotecario que benefició a socios, en los últimos 4 años.
d) Copia de todos los documentos del proceso de exclusión del solicitante.
e) Listado de la venta de los locales de la Cooperativa, de los últimos 5 años.
f) Copia de los estatutos vigentes de la Cooperativa.
2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Economía respondió a dicho requerimiento de información mediante el Ordinario Nº 2.595, de 5 de abril de 2013, el que fue enviado por carta certificada al domicilio señalado por el peticionario el 9 de abril pasado. Por dicho documento le informan lo siguiente:
a) En primer lugar, remite copia de los siguientes antecedentes: Balances Generales de la Cooperativa correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011; Estatuto Cooperativa de servicios Plazas Techadas Persa Bío Bío Limitada; Documentos relacionados con exclusión de Cooperativa del socio Wesmur Izamit Hernández; y Actas de Asamblea de socios de los años 2010, 2011 y 2012.
b) Por otra parte, señala que el artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Cooperativa, en relación al artículo 5° y siguientes de la Resolución N° 3.192, de 26 de diciembre de 2012, dispone que las cooperativas no se encuentran obligadas a remitir a esa institución, el registro de asistencia a las Juntas Generales de Socios, sin perjuicio de que dichos libros deben mantenerse para su exhibición en sus dependencias.
c) Respecto de la nómina de condonación de pago de gastos comunes y crédito hipotecario de los últimos 4 años, indica que dicha documentación corresponde a información de carácter privado y que sólo puede ser requerida a la Cooperativa Plazas Techadas Persa Bío Bío.
3) AMPARO: El 24 de abril de 2013, Wesmur Izamit Hernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, haciendo presente lo siguiente:
a) Las actas no se entregaron reducidas a escritura pública, tampoco se habría entregado el listado de socios con derecho a voto, “cómo van a fiscalizar los acuerdos y procesos eleccionarios”.
b) Los estatutos no se encuentran firmados ni timbrados, “lo cual es necesario ya que vienen de una modificación estatutaria”.
c) No se entregaron los antecedentes solicitados en los literales c) y e), referidos al listado de condonación de pagos de gastos comunes y de créditos hipotecarios que beneficiaron a los socios en los últimos 4 años, así como la lista de venta de locales de la cooperativa con sus valores de estos últimos 5 años.
d) Tampoco le otorgan los balances generales, sólo una ficha técnica.
e) Finalmente, hace presente que “los documentos que no le fueron entregados son de vital importancia, para demostrar que el proceso de exclusión fue tremendamente ilegal, y que el Departamento de Cooperativa no objetó, prohibió o aplicó alguna multa conforme el art. Nº 58”.
4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante el Oficio N° 1726, de 6 de mayo de 2013, solicitó al requirente subsanar su amparo, en el sentido de acompañar copia de todos los documentos que le fueron proporcionados por el organismo en su respuesta, a fin de verificar la infracción alegada en su reclamación. El recurrente, por documento ingresado a este Consejo el 13 de mayo de 2013, remitió parte de los documentos entregados y manifestó, en síntesis, lo siguiente:
a) hace presente “la informalidad con que le hicieron llegar los antecedentes solicitados al mandar documentos incompletos y otros que no corresponden”, sobre todo lo relacionado con el Acta de la Asamblea obligatoria de 2012, los estatutos y los balances.
b) En cuanto a acta indicada, señala que ésta se encuentra incompleta y adulterada, ya que los dígitos de las cédulas de identificación de los firmantes están borrados.
c) Reitera que los Estatutos Modificados, vienen sin timbres ni firmas y que tampoco le entregaron los Balances Generales a 8 Columnas.
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.983, de 27 de mayo de 2013, al Sr. Subsecretario de Economía, requiriéndole que remitiera copia íntegra de la información proporcionada al reclamante y se pronunciara sobre la forma cómo fueron otorgadas las actas de asambleas, los estatutos de la cooperativa en cuestión y los balances generales requeridos.
El Sr. Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, por el ORD. N° 4563, de 13 de junio de 2013, presentó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:
a) El reclamante en su solicitud de acceso requiere conocer “copia de las 3 últimas Actas de las Asambleas de Cooperativa Plazas Techadas Persa Bío Bío Ltda., con el listado de socios que asistieron”. De esta manera, se habría requerido una copia...
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