Decisión nº C1012-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923834

Decisión nº C1012-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaElecciones, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1012-13

Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).

Requirente: Sebastián Kraljevich Chadwick.

Ingreso Consejo: 01.07.2013.

En sesión ordinaria Nº 448 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1012-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 19 de abril de 2013, don Sebastián Kraljevich Chadwick habría solicitado al Servicio Electoral, información del registro de las personas que votaron en la elección municipal del año 2012, mediante la entrega del padrón de votantes habilitados para sufragar, indicando la fecha de inscripción y si hicieron uso del derecho a voto en dicha elección.

2) Que, con fecha 10 de mayo de 2013, el SERVEL habría denegado la entrega de la información solicitada por el Sr. Kraljevich Chadwick, ya que, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes N° 18.556 (Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral), N° 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) y N° 18.700 (Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios), la información requerida no es de carácter público. A mayor abundamiento, el artículo 31 de la ley 18.556, establece expresamente los datos que contendrá el padrón electoral, dentro de los cuales no se encuentra la información requerida.

3) Que, con fecha 1 de julio de 2013, don Sebastián Kraljevich Chadwick dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVEL, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento...

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