Decisión nº C1041-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923770

Decisión nº C1041-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN RECLAMO ROL C1041-13

Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).

Requirente: Raúl Reyes Espinoza.

Ingreso Consejo: 03.07.2013.

En sesión ordinaria N° 448 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1041-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Con fecha 3 de julio de 2013, don Raúl Reyes Espinoza dedujo ante este Consejo, un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de la cual denuncia a dicho órgano porque no le habría entregado el computador que le correspondía a su hijo, al parecer, por haber resultado beneficiado en el programa “Yo elijo mi PC”.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento...

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