Decisión nº C522-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923742

Decisión nº C522-13, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C522-13

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Rodrigo Becerra Ramírez

Ingreso Consejo: 25.04.2013

En sesión ordinaria Nº 448 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C522-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Rodrigo Becerra Ramírez, el 15 de marzo de 2013, solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo siguiente:

a) Que “le hagan llegar información respectiva de la denuncia presentada en la Oficina de Derechos Fundamentales, dirigida por la Jefa Nacional Sra. Gloria Fuentes, Denuncia Nº 1350/2013-18. De acuerdo al solo indicio de ocurrir una práctica antisindical, fue que conjuntamente con los dirigentes se generó la denuncia, pero al respecto aún no tenemos respuesta del hecho en qué estado de la materia; solicito toda la formalidad de cómo se está llevando a resolver la medida presentada” (sic).

b) De igual manera, solicita información “acerca de la denuncia por reemplazos, que su sindicato realizó en la Inspección del Trabajo Comuna Norte, en contra de la denunciada Claro Chile S.A.”.

2) DERIVACIÓN: El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el ORD. N° 432-3, de 18 de marzo de 2013, le informó al solicitante que su solicitud de acceso sería derivada a la Dirección del Trabajo, por ser el órgano competente para conocer de la misma. Dicha derivación se materializó a través del ORD. N° 436-3, de esa misma fecha, dirigida a la Sra. Directora Nacional del Trabajo.

3) RESPUESTA: La Dirección del Trabajo, mediante correo electrónico dirigido al solicitante el 8 de abril de 2013, respondió a dicho requerimiento denegando la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto señala que habiéndole notificado la solicitud de acceso de que se trata, al tercero al cual se estimó que podía verse afectado con la publicidad de la misma, este se opuso a la entrega de dicha información, razón por la cual se encuentra impedido de acceder a lo solicitado.

4) AMPARO: Don Rodrigo Becerra Ramírez, el 25 de abril de 2013, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en que dicho organismo le habría denegado la información solicitada por oposición de tercero.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1735, de 6 de mayo de 2013 a la Sra. Directora del Trabajo, requiriéndole que se pronunciara si a su juicio estimaba procedente alguna causal de secreto o reserva de aquellas establecidas en la Ley de...

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