Decisión nº C1817-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923702

Decisión nº C1817-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C1817-12

Entidad pública: Municipalidad de Teno.

Requirente: Carlos Téllez Barría.

Ingreso Consejo: 26.12.2012

En sesión ordinaria N° 402 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1817-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Con fecha 26 de diciembre de 2012, don Carlos Téllez Barría dedujo un reclamo a través de la Gobernación Provincial de Curicó, e ingresado a este Consejo el 28 de diciembre pasado, por eventual infracción a los deberes de transparencia activa por parte de la Municipalidad de Teno. Funda su reclamo en la falta de pago de imposiciones previsionales en los años que indica. Además, al completar el formulario tipo respectivo marcó el casillero que indica que la información no está disponible en forma permanente.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y...

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