Decisión nº C1497-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923694

Decisión nº C1497-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1497-12

Entidad pública: SEREMI de Educación Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Sara Zamora Galdámez

Ingreso Consejo: 18.10.2012

En sesión ordinaria Nº 402 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2013 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1497-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2012, doña Sara Zamora Galdámez solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, en adelante también Seremi de Educación, la siguiente información relacionada con la situación escolar de su hijo:

a) Copia de los tres informes de septiembre 2010, presentados por cartas de la Directora del Colegio Extremadura de Puente Alto, los que sirvieron de base a respuesta otorgada mediante ordinario Nº 13.995, de 2 de agosto de 2011, de la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana. Señala que el Departamento Provincial de Educación Cordillera fundamentó el Ord. DPC N° 14.045 de 13 de septiembre 2010, dirigido a la solicitante, en base a los tres Informes requeridos a la Directora del Establecimiento, uno de los cuales fue emitido por el Profesor Jefe, el segundo solicitado al Profesor de Educación Física, y el tercero, emitido por la Psicóloga del Colegio Extremadura de Puente Alto.

b) Copia de registro o acta de supervisión correspondiente a la visita realizada por la Supervisora Técnico Pedagógica del Departamento Provincial de Educación Cordillera, doña Mariela Donoso Cristóbal, al Centro Educacional San Mateo de Puente Alto.

c) Copia de minuta N° 13.868 o de minuta N° 1.388 ambas del Gabinete del MINEDUC, como está indicado en el antecedente de ORD Nº 02/MTC/243 de 3 de mayo de 2012, de la Sra. Ximena Galleguillos Díaz, Jefa Oficina Nacional de Atención Ciudadana "Ayuda Mineduc". Minuta que fue recepcionada el 28 de marzo 2012, mediante la cual se remitió el Oficio N° 1261 de 19 de marzo 2012, de la Sra. Andrea Leonhardt Schmidt, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, dirigido al Sr. Harald Beyer, Ministro de Educación, requiriendo un pronunciamiento respecto a presentaciones efectuadas por la solicitante, ingresadas el 8 de septiembre 2011 y el 4 de octubre 2011, ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana.

d) Copia de correo electrónico de 17 de abril de 2012, remitido por la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana, con información requerida por la Sra. Ximena Galleguillos Díaz, Jefa Oficina Nacional de Atención Ciudadana "Ayuda MINEDUC", quien por medio de ordinario Nº 02/MTC/243 de 3 de mayo de 2012 dio respuesta a la solicitud de pronunciamiento que la Sra. Andrea Leonhardt Schmidt manifestó al Sr. Harald Beyer; y,

La requirente solicita que la información pedida sea remitida vía carta certificada a la dirección que indica.

2) RESPUESTA: El 26 de septiembre de 2012, la Seremi de Educación de la Región Metropolitana respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico señalando, en síntesis, que la documentación solicitada se encontraba disponible y que podía retirarla con el encargado de Transparencia de la Secretaría Ministerial de Educación RM, ubicada en calle San Martín 642, primer piso, de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de esa respuesta.

3) AMPARO: El 18 de octubre de 2012, doña Sara Zamora Galdámez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, la reclamante hizo presente, entre otras consideraciones de contexto, en síntesis, lo siguiente:

a) La vía de entrega de la información no fue la solicitada.

b) Respecto de la letra a) de la solicitud, no se hizo entrega de lo solicitado. Agrega que los informes requeridos habrían sido emitidos entre el 6 y el 10 de septiembre de 2010 por cartas a la Directora del Colegio Extremadura de Puente Alto, por el Departamento Provincial de Educación Cordillera.

c) Respecto de la letra b) del requerimiento, señala que lo entregado no es un registro o acta de supervisión propiamente tal, sino que sólo el...

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