Decisión nº C1509-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923690

Decisión nº C1509-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C1509-12

Entidad pública: Municipalidad de Independencia

Requirente: Constanza Ulloa Morales

Ingreso Consejo: 22.10.2012

En sesión ordinaria Nº 402 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2013 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1509-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2012, doña Constanza Ulloa Morales solicitó a la Municipalidad de Independencia, copia del estado de avance y recepción de obras de los siguientes proyectos a realizarse en esa comuna:

a) Proyecto edificio 30, con un total de 9 beneficiarios;

b) Proyecto pro adelanto block 4, con un total de 8 beneficiarios;

c) Proyecto principal Nº 51, con un total de 5 beneficiarios;

d) Proyecto Junta de Vecinos Nº 11 casas norte, con un total de 31 beneficiarios;

e) Reconstruyendo nuestro block E, con un total de 6 beneficiarios;

f) Reconstruyendo nuestro block 33, con un total de 7 beneficiarios;

g) Reconstruyendo nuestro block 16, con un total de 8 beneficiarios; y,

h) Reconstruyendo nuestro block 24, con un total de 10 beneficiarios.

2) RESPUESTA: El 2 de octubre de 2012, la Municipalidad de Independencia respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico señalando, en síntesis, que anteriormente ya se había recibido exactamente la misma solicitud, pero formulada por otro alumno de la misma Universidad que la solicitante, por lo cual reitera la respuesta señalada en su oportunidad por la Dirección de Obras Municipales, esto es, que los casos particulares señalados en la solicitud corresponden a programas gestionados por Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), específicamente la EGIS “Pehuén”, por tanto, no corresponde al municipio dar cuenta del avance de las obras, como tampoco corresponde la recepción de las mismas, debido a que los trabajos que se realizan son reparaciones, no hay ampliación o modificación de la vivienda original que requiera permiso, de acuerdo al Artículo 5.1.2 Nº 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

3) AMPARO: El 22 de octubre de 2012, doña Constanza Ulloa Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada. Además, la reclamante hizo presente que:

a) La información requerida se relaciona con el Programa de protección al patrimonio familiar (PPPF), recursos que fueron asignados a personas de la población Juan Antonio Ríos de la comuna de Independencia, en los meses de Mayo, Junio y Julio, siendo un total de 84 proyectos. Agrega que el programa de protección al patrimonio familiar desarrollado en esta población, corresponde a un llamado extraordinario de postulación, con la finalidad de reparar las viviendas damnificadas producto del terremoto de febrero de 2010, por lo tanto, se trata de un programa especial, con recursos, requisitos y territorio temporal acotado a las zonas declaradas como damnificadas.

b) Sin embargo, a su juicio en la aplicación del proyecto sería incuestionable que la Municipalidad tendría alguna intervención, pues serían proyectos realizados con dineros de carácter públicos gestionados por la Municipalidad.

c) Agrega que es la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda (SEREMI) de la región correspondiente, en este caso la Metropolitana, el organismo encargado de fiscalizar a las Entidades Patrocinantes, particularmente si cumple los requisitos establecidos en el Convenio Marco. Añade que al SERVIU le corresponde supervisar el correcto desarrollo de los servicios de asistencia técnica que las EGIS deben realizar. Demás, parecería del todo procedente la existencia de algún órgano público controlando la recepción de las obras y el avance de las mismas en la comuna, independiente de que las EGIS privadas las lleven a término.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la...

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