Decisión nº C697-11, de Consejo de Transparencia de 10 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923618

Decisión nº C697-11, de Consejo de Transparencia de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaAseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO C697-11

Entidad Publica: Municipalidad de Huechuraba

Requirente: Fernando Montes Tapia

Ingreso Consejo: 06.06.2011

En sesión ordinaria N° 254 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C697-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Fernando Montes Tapia, obrando en representación de la Cámara de Comercio de Huechuraba, con fecha 12 de abril de 2011, solicitó a la Municipalidad de Huechuraba, copia autorizada del decreto alcaldicio que dispuso el alza del servicio de aseo domiciliario, el acuerdo del Concejo Municipal que lo aprobó y su publicación en el Diario Oficial.

2) Que, la aludida entidad edilicia, a través del Oficio ORD. Nº 1200/08, de 3 de mayo de 2011, dio respuesta al recurrente, remitiéndole copia del decreto Nº 1966, de 21 de octubre de 2010; le indican que el acuerdo del Concejo Municipal se encuentra citado en los vistos del aludido decreto y que correspondería al Acuerdo Nº 81, de la Sesión Extraordinaria Nº 14, de esa misma fecha. Finalmente, le señalan que el decreto consultado no fue publicado en el Diario Oficial sino en la página Web del municipio.

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