Decisión nº C245-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923554

Decisión nº C245-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C245-13

Entidad pública: Municipalidad de Chañaral.

Requirente: Bolívar Alex Ordóñez Escobar.

Ingreso Consejo: 22.02.2013.

En sesión ordinaria N° 416 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C245-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 08 de enero de 2013, don Bolívar Alex Ordóñez Escobar realizó una presentación a la Municipalidad de Chañaral, requiriendo el reintegro laboral de un dirigente de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de la Comuna de Chañaral.

2) Que, con fecha 22 de febrero pasado, don Bolívar Alex Ordóñez Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Chañaral, e ingresados a este Consejo el 25 del mismo mes y año, en contra de la Municipalidad de Chañaral, fundado en que no recibió respuesta a su presentación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.

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