Decisión nº C681-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923370

Decisión nº C681-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C681-13

Entidad pública: Municipalidad de Arica

Requirente: Cristián Báez Lazcano

Ingreso Consejo: 17.05.2013

En sesión ordinaria Nº 454 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C681-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2013, a través de dos presentaciones, don Cristián Báez Lazcano solicitó a la Municipalidad de Arica la siguiente información:

a) Monto total de valores cancelados en el año 2012 correspondiente al pago de patentes municipales comerciales, con dirección en toda la zona rural correspondiente al Valle de Azapa;

b) Monto total del pago de patentes municipales de circulación vehicular o de tránsito de vehículos del año 2012, con dirección en la zona rural correspondiente al Valle de Azapa;

c) Copia de todos los programas ejecutados durante el año 2012 y hasta marzo de 2013, por parte de la DIDECO, a través de la Delegación Municipal de Azapa;

d) Copia de todos los programas ejecutados durante el año 2011, y desde enero a septiembre del 2012, por parte de la DIDECO a través de la Oficina Afrodescendiente;

e) Copia de todas las boletas y facturas rendidas por cada programa que la delegación de Azapa realizó durante el año 2012 y hasta marzo de 2013;

f) Copia de todas las boletas y facturas rendidas por cada programa que la oficina Afrodescendiente realizó durante el año 2011 y hasta septiembre de 2012;

g) Copia del F-1 2013 del presupuesto de la DIDECO en la cual se especifiquen las actividades y el presupuesto de la Oficina Afrodescendiente;

h) Informe oficial investigativo que se realizó respecto del solicitante, en su calidad de funcionario municipal, sobre supuesto fraude o compra de facturas a la imprenta Herco Editores;

i) Información sobre la o el funcionario municipal que informó al Sr. Director DIDECO que la PDI vinculó al solicitante con el ex Alcalde Sankán, en el proceso penal que hoy se lleva a cabo y respecto del cual la PDI investiga al solicitante;

j) Información sobre la o el funcionario que acusó al Sr. Director DIDECO que durante la gestión del solicitante como encargado de la Oficina Afrodescendiente, 2010-2011, hubo programas diseñados con actividades que nunca se ejecutaron;

k) Información específica de cuál o cuáles fueron dichas actividades y programas que no se ejecutaron;

l) Solicita se realice una investigación sumaria hacia su persona, por las supuestas irregularidades que se le han informado al Sr. Director DIDECO, y que le afectan directamente.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de mayo de 2013, don Cristián Báez Lazcano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° 2004, de 27 de mayo de 2013, solicitó al requirente subsanar su amparo, acompañando copia de la solicitud de información y de la respuesta si la hubiere. Mediante correo electrónico de la misma data, el solicitante remitió copia de las solicitudes de acceso que dieron origen al presente amparo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio N° 2087, de 30 de mayo de 2013, quien a través de Oficio N° 1.546, de 26 de junio de 2013, manifestó que:

a) Lo solicitado en los literales c) a g) no cumple con lo dispuesto en el artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, atendido que se deben precisar los programas que se requieren, no bastando para su ubicación los períodos en los cuales se ejecutaron, lo cual también acontece con las boletas y facturas solicitadas. Agrega que atendido el carácter genérico de la solicitud ésta implica distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores habituales, en los términos previstos en el artículo 21 N° 1, letra c), de la norma citada.

b) Respecto de la información solicitada en los literales h) a l), manifiesta que ésta resulta impertinente, por cuanto el acceso a la información comprende a los actos, resoluciones, actas expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información...

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