Decisión nº C1200-11, de Consejo de Transparencia de 27 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923330

Decisión nº C1200-11, de Consejo de Transparencia de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1200-11

Entidad pública: SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá

Requirente: Compañía Minera doña Inés de Collahuasi SCM

Ingreso Consejo: 27.09.2011

En sesión ordinaria Nº 314 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1200-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba modificaciones al Código Sanitario; el Código Penal; Ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo; la Ley N° 18.883, que aprueba el estatuto administrativo de los funcionarios municipales y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Carolina Hermans Bohm, en representación de la Compañía Minera doña Inés de Collahuasi SCM, el 29 de agosto de 2011, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá (en adelante, también e indistintamente, “la SEREMI”) que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 19.880, le otorgara a la brevedad copia de la denuncia que dio origen al Expediente N° 270/11, para los efectos de formular adecuadamente sus descargos, según citación formulada a dicha empresa para el 8 de septiembre de 2011. Esta solicitud fue ingresada por la SEREMI como una solicitud de información y, en el comprobante respectivo, se indica que el medio para enviar la respuesta es el correo electrónico de la Sra. Hermans Bohm.

2) RESPUESTA: La SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá, por medio del Ordinario N° 1.624, de 1° de septiembre de 2011, enviado a la requirente a través de correo electrónico de 8 de septiembre de 2011, dio respuesta a la solicitud de la requirente, negando el acceso a la información requerida debido a que los antecedentes solicitados, actualmente, forman parte de un sumario sanitario, el cual se encuentra en estado de investigación, invocando, al respecto, las causales de secreto o reserva del artículo 21 N°, letras a) y b), de la Ley de Transparencia, agregando que una vez que concluya dicho sumario puede solicitar, nuevamente, dicha información ya que ésta pasará a ser un documento público.

3) AMPARO: Doña Carolina Hermans Bohm, en representación de la Compañía Minera doña Inés de Collahuasi SCM, el 27 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá, fundado en que recibió respuesta negativa a solicitud de información, debido a que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Asimismo, agregó que «[l]a información solicitada era necesaria para la defensa en el respectivo sumario sanitario. Es absurdo que se cite a formular descargos en un sumario sin poder conocer cuáles son los cargos hasta después de la resolución». Al respecto, acompañó copia de la solicitud de información, de la respuesta del órgano, de la citación a formular descargos a que se ha hecho referencia, el acta de la inspección de fiscalización practicada por la SEREMI el 15 de junio de 2011 y del acta de la sesión de la Compañía Minera doña Inés de Collahuasi SCM en la que se otorga...

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