Decisión nº C382-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923202

Decisión nº C382-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRecursos Naturales, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C382-10

Entidad pública: Instituto de Fomento Pesquero - IFOP

Requirente: Marcia Morales Gómez

Ingreso Consejo: 23.06.2010

En sesión ordinaria N° 188 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C382-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2010 doña Marcia Morales Gómez acudió al Instituto de Fomento Pesquero de Puerto Montt (en adelante también IFOP), para presentar una solicitud de información relativa a los niveles de desembarque de la provincia de Llanquihue, desglosados a nivel comunal, por tipo de pesca –artesanal e industrial– y por especie. En dicha ocasión se le informó que en dicho Instituto no se manejaba esta información y que no se podía ingresar su requerimiento, por lo que cualquier información que se deseara solicitar debía realizarse de manera directa con el nivel central en Valparaíso.

2) RESPUESTA: El IFOP, a través de correo electrónico de 11 de mayo de 2010, señala que, de acuerdo a lo informado personalmente, las solicitudes de información de desembarques de recursos pesqueros de todo Chile tienen el carácter de público, y deben realizarse a través del link SIAC –Sistema Integral de Atención Ciudadana–, del sitio oficial del Servicio Nacional de Pesca (http://www.sernapesca.cl), ya que, si bien el IFOP tiene el rol público de apoyar el desarrollo sustentable del sector pesquero y acuícola nacional, la información pesquera que recaba y analiza tiene carácter reservado y, por tanto, cualquier solicitud para obtener datos al respecto debe ser cursada por escrito a través de los canales oficiales, en este caso, dirigida al Director Ejecutivo don Jorge Toro Da’ Ponte, con domicilio en la calle Blanco N° 839, ciudad de Valparaíso, V Región.

3) AMPARO: Doña Marcia Morales Gómez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 23 de junio de 2010 en contra del Instituto de Fomento Pesquero, fundado en que no pudo ingresar la solicitud y aunque se insistió, dicha Institución no aceptó recepcionarla. Así, señala que el día 11 de mayo de 2010, se dirigió a las oficinas en Puerto Montt del IFOP, para hacer entrega personalmente de una solicitud de información. En dicho Instituto, luego de ser leída la solicitud, se les informó que ellos no manejaban esta información y que la que ellos poseen no es de carácter público sino reservado, motivo por el cual no pueden aceptar la solicitud de información y que habría que contactarse directamente con el nivel central en Valparaíso. El mismo día en la tarde, el IFOP hace envío del correo electrónico presentado donde reitera lo ya indicado a la reclamante en la reunión sostenida.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.233, de 8 de julio de 2010, al Director del Instituto de Fomento Pesquero de las Regiones X, XI y XII. Mediante Ordinario IFOP/DIA/N° 026/2010, de 23 de julio de 2010, del Jefe de División de Investigación en Acuicultura del Instituto de Fomento Pesquero, señala que:

a) Hace presente que el mismo día 11 de mayo de 2010, pero en forma previa a la realización de la solicitud de información y al correo electrónico de respuesta, el funcionario del IFOP, don Gonzalo Eduardo Muñoz Herrera, Coordinador de Campo Pesquerías, se entrevistó con la reclamante en las oficinas institucionales en Puerto Montt, oportunidad en la que, considerando su calidad de extranjera y que, por lo mismo, era altamente probable que desconociera cómo estaba ordenada la institucionalidad pesquera en Chile, se le expuso que todas las cifras oficiales de desembarques nacionales son informadas por el Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, institución que las publica periódicamente en sus respectivos anuarios estadísticos y que comprende el detalle por recurso y región y todos los movimientos de desembarque del país, incluida información más específica relativa a provincias o comunas del país, como era el caso en cuestión; además se le explicó que para acceder a dicha información pesquera, previamente debía llenar, como cualquier ciudadano, una ficha del SIAC del sitio web del SERNAPESCA.

b) Asimismo, en dicha entrevista, el funcionario le explicó, además, que tal como aparece en la página web institucional, el IFOP tiene como rol público apoyar el desarrollo sustentable del sector pesquero y acuicultor nacional y que la información que recaba y se analiza, es reservada, no obstante si precisaba una información particular del sector pequero que manejara el IFOP podía solicitarla directamente a la Dirección Ejecutiva, destacándose que la información de que dispone el Instituto tiene un carácter “muestral”, en cambio, la información que obtendría del SERNAPESCA, la fuente oficial de desembarques pesqueros en Chile, era “censal”. Antes de la conclusión de la entrevista, doña Marcia Morales Gómez solicitó al funcionario del IFOP que le remitiese un correo electrónico en el que señalara las direcciones y links de la web correspondiente para iniciar este trámite.

c) Por esto, señala, no ha existido por parte del IFOP denegación de la información solicitada por la reclamante, afirmación que se basa en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 14 de la Ley de Transparencia otorga a la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido un plazo máximo de 20 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información o negándose a ello. La recurrente solicitó personalmente la información que afirma habérsele denegado en reunión sostenida, personalmente y a través de correo electrónico.

ii...

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