Decisión nº C717-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923102

Decisión nº C717-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C717-10

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes

Requirente: Jaime Torrejón Cabrera

Ingreso Consejo: 19.10.2010

En sesión ordinaria N° 204 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C717-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de agosto de 2010 don Jaime Torrejón Cabrera efectuó una presentación dirigida al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la cual se infieren las siguientes solicitudes de acceso a la información:

a) Información relativa al cumplimiento por parte de la empresa FENUR S.A. de los requisitos, tanto para estar inscrita como empresa de transporte en el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, como para tener un terminal.

b) Información relativa a la subvención de los pequeños empresarios de transporte, tal como la razón de por qué no se paga su monto o, en el caso de haber sido cancelada a la empresa concesionaria, quién se habría apoderado de dicha subvención.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario G.S. N° 4164, del Subsecretario de Transportes (S), de 8 de octubre de 2010, se dio respuesta a la solicitud de acceso, adjuntando los siguientes documentos referidos al requerimiento:

a) Memorándum N° 141, de 1° de octubre de 2010, del Jefe de la División de Normas y Operaciones, mediante el cual éste indica que las Bases de Licitación de Vías del Gran Valparaíso, utilizadas en la licitación pública realizada en el año 2005, señalan en su punto 4.1 relativo a las Condiciones Generales los requisitos exigidos por la autoridad para poder participar en el proceso licitatorio. Asimismo, los requisitos sobre terminales o recintos habilitados fuera de la vía pública se precisan en el punto 3.6 de las bases mencionadas. Por último señala que “Sobre los asuntos administrativos internos de las empresas concesionarias, esta Subsecretaría no se pronuncia, por considerarlos estrictamente de carácter privado”.

b) Memorándum DS N° 287/10, de 30 de septiembre de 2010, del Jefe de la División de Subsidios, mediante el cual se adjunta un documento con información sobre los estados de pago respecto del subsidio del artículo 3, letra b) de la Ley N° 20.378, para la Región de Valparaíso y las razones del retraso de los mismos.

3) AMPARO: Don Jaime Torrejón Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 19 de octubre de 2010 en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fundado en que se le habría denegado la información solicitada por tratarse de información de carácter privada.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 2.208, de 26 de octubre de 2010, al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien, mediante Ordinario N° GS. N° 4747, de 16 de noviembre de 2010, del Subsecretario de Transportes (S), presentó sus descargos u observaciones, señalando que:

a) La reclamación interpuesta se fundamenta en que se le habría denegado al reclamante información relativa a la licitación de la locomoción colectiva en el Gran Valparaíso (Transporte Metropolitano Valparaíso-TMV), concretamente:

i. Inscripción de la empresa FENUR S.A. en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros;

ii. Cumplimiento de todos los requisitos de las bases de licitación por parte de la adjudicataria FENUR S.A, con énfasis en la exigencia de contar con terminal; y,

iii. Situación de pago de la subvención a los pequeños empresarios de transporte de la Región de Valparaíso.

b) La información que se entregó sobre los requisitos establecidos en las Bases de Licitación de Vías del Gran Valparaíso tuvo por objeto...

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