Decisión nº C908-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2010 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C908-10
Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.
Requirente: Carlos Castillo Mascato.
Ingreso Consejo: 10.12.2010.
En sesión ordinaria N° 207 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C908-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, don Carlos Castillo Mascato, con fecha 4 de noviembre de 2010, solicitó al Servicio de Impuestos Internos, que instruyera a la brevedad, la realización de una pericia técnica que determinara el terminal desde el cual se realizó el cambio fraudulento de su domicilio y el funcionario responsable, atendido que ello ha implicado una alteración de sus datos personales y la violación de su clave secreta.
2) Posteriormente, el 6 de diciembre pasado, reiteró que se agilizara la pericia e investigación requeridas y solicitó que le informaran el resultado de la misma.
3) Que, con fecha 10 de diciembre pasado, el peticionario dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que dicha entidad no habría atendido su solicitud.
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