Decisión nº C446-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922794

Decisión nº C446-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C446-13

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Requirente: Luis Prado Rivera.

Ingreso Consejo: 10.04.2013.

En sesión ordinaria Nº 426 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C446-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de marzo de 2013, don Luis Prado Rivera realizó una presentación a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región Metropolitana (RM) mediante la página web institucional, a través del sistema trámite en línea, en calidad de reclamo, en la que señaló que con fecha 17 de diciembre de 2012 fue recepcionado por la COMPIN Subcomisión Oriente todo lo concerniente a la enfermedad del requirente. A la fecha, no ha sido llamado por la Mutual de Seguridad para examen PEECA, por lo tanto, requiere el oficio enviado desde la COMPIN a la Mutual de Seguridad.

2) Que, con fecha 10 de abril de 2013, don Luis Prado Rivera dedujo a través de la Gobernación Provincial de Concepción amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Salud RM, e ingresado a este Consejo el 12 de abril pasado, fundado en que no recibió respuesta a su presentación, dentro del plazo legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR