Decisión nº C440-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922714

Decisión nº C440-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C440-13

Entidad pública: Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Requirente: Jorge Campos Pérez.

Ingreso Consejo: 12.04.2013.

En sesión ordinaria N° 426 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C440-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 4 de marzo de 2013, don Jorge Campos Pérez realizó una presentación dirigida a la Intendencia de la Región de Coquimbo, solicitando copia de los permisos y estudios relativos al proyecto “Corredor Bioceánico Central Paralelo 30”, y “Túnel Paso de Aguas Negras” (EBITAN).

2) Que, mediante Oficio Ordinario N° 880, de 8 de marzo de 2013, el Gobierno Regional de la Región de Coquimbo, señala no contar con la información solicitada, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, deriva el requerimiento de información a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Obras Públicas de la misma Región de Coquimbo, por cuanto éste último órgano sería competente para conocer de ella, informando dicha derivación al requirente.

3) Que, el 12 de abril pasado, don Jorge Campos Pérez dedujo amparo al derecho de acceso a la información...

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