Decisión nº C357-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922690

Decisión nº C357-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C357-11

Entidad Pública: Municipalidad de La Calera

Requirente: Marcela Westerhout Urbina

Ingreso Consejo: 18.03.2011

En sesión ordinaria N° 258 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C357-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Marcela Westerhout Urbina, el 11 de febrero de 2011, solicitó a la Municipalidad de Calera le informara lo siguiente:

a) Para cuántos vehículos corresponde el estacionamiento reservado del Hotel Terrasol, ubicado en calle Gallo N° 370;

b) Los derechos cancelados al municipio por ese concepto desde el año 2003 a la fecha, de acuerdo a la señalización que el hotel mantiene en la vereda peatonal, entregando copia del decreto correspondiente.

c) El valor del pago del uso del suelo correspondiente al espacio que utiliza dicho hotel en la vereda peatonal para sus mesas y los valores cancelados a la fecha desde su autorización, entregando copia del decreto correspondiente.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Mediante carta de fecha 14 de febrero de 2011, la Municipalidad de Caldera comunicó a la representante legal del Hotel Terrasol la solicitud de información descrita precedentemente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia. A través de carta dirigida a la Municipalidad, de 15 de febrero de 2010, ésta manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, fundada en que ha recibido acosos permanentes de algunos miembros de la comunidad por el solo hecho de expresar su aprecio y adhesión a la primera autoridad comunal.

3) RESPUESTA: El 11 de marzo de 2011, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Caldera respondió a la antedicha solicitud a través del Ordinario N° 257 de la misma fecha indicada, en el cual señaló a la reclamante que:

a) La información requerida envuelve la posibilidad de afectar derechos de terceros, de manera que no siendo información que deba ser publicada en virtud de transparencia activa, el municipio, en cumplimiento del procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, puso la solicitud en conocimiento del particular eventualmente afectado con la finalidad que expresara su opinión, quien, notificado a través de carta certificada, se opuso a la entrega de la información en tiempo y forma, expresando como fundamento de ello que estaba sufriendo acoso y hostigamiento de parte de personas que habitualmente acudían a su hotel a molestar a sus trabajadores.

b) La Ley de Transparencia sólo ha exigido al tercero opositor que su negatividad se manifieste por escrito expresando una causa, sin que toque al municipio en este caso valorar si la causa expresada es justificada o no, ya que la ley sólo exigió que se alegara una causa, lo cual se cumple en la oposición.

c) El inciso tercero de la misma disposición establece que deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedara impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada de acuerdo al procedimiento que contempla la Ley de Transparencia.

d) En razón de lo anterior el municipio se encuentra actualmente impedido de entregar la información...

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