Decisión nº C584-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Regulación Interna |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO C584-11
Entidad Publica: Subsecretaría de Salud Pública
Requirente: Uwe Koch Kronberg
Ingreso Consejo: 16.05.2011
En sesión ordinaria N° 258 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C584-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2011, don Uwe Koch Kronberg, en representación del Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile A.G., solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública información relativa al reglamento destinado a regular la aplicación de las modificaciones al Código Sanitario introducidas por la Ley N° 20.470.
En particular, solicitó:
a) Se informara si se encuentra en proceso de redacción, o ya ha sido redactado, un reglamento destinado a regular la aplicación de las modificaciones al Código Sanitario introducidas por la Ley 20.470 (modifica el Código Sanitario determinando la competencia de los tecnólogos médicos en el área de la Oftalmología);
b) En caso afirmativo, requiere:
i. Copia de todos los antecedentes incorporados al expediente de redacción de dicho reglamento.
ii. Se informe si el reglamento será sometido...
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