Decisión nº C961-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C961-10
Entidad pública: Empresa Metro S.A.
Requirente: Manuel Oyanedel Castillo.
Ingreso Consejo: 22.12.2010.
En sesión ordinaria N° 211 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C961-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, don Manuel Oyanedel Castillo, con fecha 22 de noviembre de 2010, solicitó a la Empresa Metro S.A., que le proporcionara copia de la evaluación de desempeño de dicha entidad, en particular, de los procesos de entrega de metas, retroalimentación, evaluación y apelación. Además, requirió copia de los documentos que indica, referidos a los acuerdos que dicha empresa haya suscrito con los Sindicatos y/o Federaciones, los procedimientos ante el incumplimiento de la evaluación de desempeño y las sanciones establecidas tanto para el evaluador como para el evaluado.
2) Que, posteriormente, con fecha 22 de diciembre pasado, el señor Oyanedel Castillo interpuso amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra de la Empresa Metro S.A., fundado en que dicha entidad no había atendido su solicitud de información.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver fundadamente los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamación, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública se ha interpuesto en contra de Metro S.A., sociedad anónima, creada en virtud de la Ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, de 28 de enero de...
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