Decisión nº RC636-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922598

Decisión nº RC636-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

RESUELVE REPOSICIÓN AMPARO ROL C636-10

En sesión ordinaria N° 211 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 18 de noviembre pasado, por el Sr. Jaime Imilan Álvarez, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C636-10, formulado el 10 de septiembre de 2010, por el mismo recurrente ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 09 de noviembre de 2010, en la sesión ordinaria N° 197 de su Consejo Directivo, el Consejo para la Transparencia se pronunció sobre el amparo Rol C636-10, deducido por don Jaime Imilan Álvarez en contra del Gobierno Regional Metropolitano, y resolvió acogerlo, requiriendo al Sr. Intendente Regional Metropolitano hacer entrega al reclamante de los siguientes documentos: a) Oficio N° 2219, de 10 de junio de 2010, emanado del Gobierno Regional Metropolitano y dirigido al solicitante; y b) Oficios N° 1625, de 28 de abril de 2010, y N° 2824, de 30 de julio del mismo año, ambos emanados del Gobierno Regional Metropolitano y dirigidos a la Superintendencia de Pensiones.

2) Que, mediante Oficio N° 002363, de 11 de noviembre de 2010, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión al reclamante y al reclamado, habiéndose ésta despachado con la misma fecha.

3) Que, por su parte, mediante presentación, de fecha 18 de noviembre de 2010, recibido en la Oficina de Partes de este Consejo con esa misma fecha, el Sr. Jaime Imilan Álvarez habría deducido recurso de reposición...

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