Decisión nº C787-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922582

Decisión nº C787-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C787-10

Entidad pública: Fiscalía Nacional Económica, FNE

Requirente: Luis Ortiz Quiroga y Cristián Muga Aitken

Ingreso Consejo: 03.11.2010

En sesión ordinaria N° 211 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C787-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2010 don Luis Ortiz Quiroga y don Cristián Muga Aitken solicitaron a la Fiscalía Nacional Económica (en adelante, indistintamente, la Fiscalía o la FNE) copia del o los informes u opiniones elaborados por los economistas señores Claudio Agostini González y Eduardo Saavedra Parra, emitidos a petición de dicho organismo. Además, requirieron copias de las opiniones escritas emitidas por estos profesionales a petición de la misma entidad fiscalizadora. Al efecto, hicieron presente que estos informes habrían sido solicitados por la Fiscalía en el contexto de la investigación administrativa que indaga la existencia de prácticas colusivas en el mercado de las farmacias, y argumentaron que respecto de ellos no concurriría causal de secreto o reserva alguna. En particular, descartaron la aplicabilidad de aquella causal contemplada en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en base a los siguientes razonamientos:

a) La Fiscalía carece de atribuciones para la investigación de hechos que puedan constituir crímenes o simples delitos y ella no es interviniente en la investigación penal que sigue el Ministerio Público (Fiscalía Centro Norte).

b) La etapa de investigación de la Fiscalía se encuentra concluida, hallándose actualmente en la etapa judicial del proceso.

c) La reserva de la información está condicionada al hecho de que la comunicación o publicidad de la misma vaya en desmedro de la prevención, investigación y/o persecución de un crimen o simple delito y el informe solicitado sólo dejaría constancia de la opinión especializada de sus autores, lo que no podría afectar los hechos que se pretenden prevenir, investigar o perseguir.

d) El término probatorio del proceso sustanciado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra vencido y la Fiscalía no incorporó durante él el informe requerido ni pidió la citación de los informantes en calidad de peritos. Así, cuando fue del caso, el servicio estimó que esta información no era determinante.

2) RESPUESTA: Con fecha 19 de octubre de 2010 el Fiscal Nacional Económico respondió la solicitud de los reclamantes, en los siguientes términos:

a) Hizo presente que la Fiscalía llevó a cabo la investigación Rol N° 1129-08, por supuestas infracciones a la libre competencia derivadas del alza de precio de venta a público de medicamentos, lo que concluyó en la interposición de un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, indistintamente, el Tribunal o el TDLC), dando lugar al proceso Rol C N° 184-08.

b) Señala que una vez dictado el auto de prueba en dicho proceso, la Fiscalía requirió a los economistas citados por el solicitante la elaboración de un informe sobre ciertos aspectos económicos discutidos en el proceso, por lo que éstos constituyen un antecedente de su estrategia judicial, el cual se encuentra destinado a respaldar su posición en la controversia suscitada. Por lo tanto, su divulgación afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, en los términos dispuestos por los artículos 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia y 7° N° 1, letra a), de su Reglamento. Sin perjuicio de que dicho informe adquiera carácter público cuando la Fiscalía decida aportarlo, en tiempo y forma, al proceso en curso. Al efecto, recordó lo resuelto por este Consejo en sus decisiones Roles C392-10; A68-09; C380-09; C625-09; y C567-09.

3) AMPARO: El 3 de noviembre de 2010 los solicitantes reclamaron ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información requerida, fundados en los siguientes razonamientos:

a) Junto con reiterar lo expuesto en su solicitud de información, sostienen que los argumentos de la Fiscalía para denegar el acceso a los informes requeridos son improcedentes, toda vez que el término probatorio del juicio promovido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra vencido y la Fiscalía no acompañó los informes y opiniones solicitadas durante su vigencia, así como tampoco requirió la declaración de sus informantes en las audiencias testimoniales, no obstante haberlos incluido en su lista de testigos.

b) Argumentan que la reserva de un antecedente, en razón de la afectación de la estrategia judicial de una parte, finaliza una vez concluido el término probatorio, y, contrariamente a lo sostenido por...

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