Decisión nº C618-11, de Consejo de Transparencia de 27 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922494

Decisión nº C618-11, de Consejo de Transparencia de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIncompetencia Consejo, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C618-11

Entidad Publica: Fiscalía Local de Villa Alemana

Requirente: José Vallejos Ahumada

Ingreso Consejo: 23.05.2011

En sesión ordinaria N° 249 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C618-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don José Vallejos Ahumada, con fecha 7 de abril de 2011, solicitó a la Fiscalía Local de Villa Alemana, le informen la fecha de recepción de la Resolución Nº 945, de la Dirección General de Aguas, y la fecha de la orden de investigar y rol de la causa si existiere.

2) Que, posteriormente, con fecha 23 de mayo pasado, el señor Vallejos Ahumada, interpuso amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra del señalado organismo, fundado en que no había recibido respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo...

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