Decisión nº C600-11, de Consejo de Transparencia de 26 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922154

Decisión nº C600-11, de Consejo de Transparencia de 26 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO C600-11

Entidad Publica: Gobernación Provincial de Linares

Requirente: Bernardo Bustos Quevedo

Ingreso Consejo: 06.05.2011

En sesión ordinaria N° 277 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C600-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2011, don Bernardo Bustos Quevedo, solicitó a la Gobernación Provincial de Linares, la rendición de cuentas (balance) correspondiente al año 2009, del Cuerpo de Bomberos de Linares, y le indiquen si ésta fue aprobada o rechazada.

2) RESPUESTA: La Gobernadora Provincial de Linares, mediante el Oficio Nº 430, de 27 de abril de 2011, notificado al reclamante el 5 de mayo del mismo año, informó al reclamante que la rendición de cuentas solicitada se encuentra en revisión.

3) AMPARO: Don Bernardo Bustos Quevedo, mediante correo electrónico que data del 13 de mayo de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Gobernación Provincial de Linares, fundado en que le habrían denegado la información solicitada. Asimismo, señaló en dicha presentación que al contactarse con este Consejo, se percató que el amparo interpuesto en la referida Gobernación, el 6 de mayo de 2011, no había sido remitido a esta Corporación; razón por la que procedió a enviar su reclamación a través del correo electrónico contacto@consejotransparencia.cl.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.230, de 25 de mayo de 2011, a la Sra. Gobernadora Provincial de Linares; solicitándosele, además, que informara las razones por las cuales el amparo interpuesto el 6 de mayo de 2011 por el reclamante aún no había sido remitido a las oficinas de este Consejo. A través del Ordinario N° 585, de 3 de junio de 2011, la Gobernadora Provincial de Linares evacuó sus descargos y observaciones indicando que no se ha negado a entregar la información solicitada y que el Departamento de Finanzas está revisando las cuentas, tarea que terminaría a fines del mes de julio del presente año, circunstancia que habría sido comunicada al reclamante a través del oficio Nº 495, de 11 de mayo de 2011. Posteriormente, por el oficio Nº 779, de 27 de julio pasado, el organismo reclamado señaló que aún no ha finalizado la referida revisión, lo que acontecería el 31 de agosto, situación que será informada oportunamente.

Y CONSIDERANDO:

1) Que conforme con la solicitud de información de la especie, el solicitante requirió la siguiente información:

a) Copia de la rendición de cuentas (balance) del Cuerpo de Bomberos de Linares, correspondiente al año 2009; y

b) Le indiquen si dicha rendición fue aprobada o rechazada.

2) Que a efectos de contextualizar la información requerida en el presente amparo, cabe tener a la vista las siguientes normas que conforman el marco normativo de la misma:

a) El artículo 17 de la Ley Nº 18.959, «[l]a Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, los que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se...

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