Decisión nº C1049-11, de Consejo de Transparencia de 26 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO C1049-11
Entidad Publica: Municipalidad de San Antonio
Requirente: Pablo Vidal Álvarez
Ingreso Consejo: 23.08.2011
En sesión ordinaria N° 277 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1049-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, don Pablo Vidal Álvarez habría solicitado a la Municipalidad de San Antonio información relativa a la autorización de una patente distribuidora de gas, en la localidad de Llo-Lleo.
2) Que, el 18 de abril de 2011, el órgano reclamado, mediante oficio ORD. N° 015/2011, dio respuesta al Sr. Vidal Álvarez, señalándole que:
a) Se trataría de un traslado de Patente Comercial, que al respecto cumple con toda la documentación exigida, esto es, certificado de clasificación económica, uso de suelo, declaración de Superintendencia de Electricidad y Combustibles, etc.;
b) El plan regulador clasifica el sector como ZR3, y permite el local comercial, como destino de comercio de escala menor o básica; y,
c) No hay que confundir en la redacción del texto del Plan Regulador Comunal, lo relativo a la infraestructura energética señalada en el acápite de “usos de suelo prohibidos”, pues solo se refiere a...
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