Decisión nº C1049-11, de Consejo de Transparencia de 26 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922150

Decisión nº C1049-11, de Consejo de Transparencia de 26 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO C1049-11

Entidad Publica: Municipalidad de San Antonio

Requirente: Pablo Vidal Álvarez

Ingreso Consejo: 23.08.2011

En sesión ordinaria N° 277 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1049-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Pablo Vidal Álvarez habría solicitado a la Municipalidad de San Antonio información relativa a la autorización de una patente distribuidora de gas, en la localidad de Llo-Lleo.

2) Que, el 18 de abril de 2011, el órgano reclamado, mediante oficio ORD. N° 015/2011, dio respuesta al Sr. Vidal Álvarez, señalándole que:

a) Se trataría de un traslado de Patente Comercial, que al respecto cumple con toda la documentación exigida, esto es, certificado de clasificación económica, uso de suelo, declaración de Superintendencia de Electricidad y Combustibles, etc.;

b) El plan regulador clasifica el sector como ZR3, y permite el local comercial, como destino de comercio de escala menor o básica; y,

c) No hay que confundir en la redacción del texto del Plan Regulador Comunal, lo relativo a la infraestructura energética señalada en el acápite de “usos de suelo prohibidos”, pues solo se refiere a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR