Decisión nº C697-10, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922130

Decisión nº C697-10, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010
MateriaAdministración y Logística
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C 697-10

Entidad pública: Subsecretaría del Interior.

Requirente: Felipe Plaza Páez.

Ingreso Consejo: 06.10.2010.

En sesión ordinaria N° 189 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C 697-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Felipe Plaza Páez con fecha 23 de agosto de 2010, solicitó a la Subsecretaría del Interior, información correspondiente al funcionamiento del sistema informático B-3000, que se utiliza en el Departamento de Extranjería y Migración, en particular, el manual o documento que da cuenta de la información que es ingresada al sistema; como asimismo, sea autorizado para conocer de manera presencial la forma de funcionamiento del mismo.

2) Que, el 13 de septiembre de 2010, la señalada Subsecretaría respondió la solicitud de información formulada, entregando para tales efectos un CD con la información requerida, sin embargo, no autorizó la visita a las dependencias de la Subsecretaría, por cuanto aquélla no configura una solicitud de acceso en los términos regulados en la Ley de Transparencia.

3) Que, el 6 de octubre de 2010, don Felipe Plaza Páez, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de...

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