Decisión nº C377-10, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922122

Decisión nº C377-10, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaCultura y Artes

DECISIÓN AMPARO ROL C377-10

Entidad pública: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Requirente: Abraham Galaz Quezada

Ingreso Consejo: 22.06.2010

En sesión ordinaria N° 189 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C377-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto por las Leyes N° 17.336, sobre propiedad intelectual, y N° 19.628 sobre protección de la vida privada; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2010 don Abraham Galaz Quezada solicitó al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante, indistintamente, el CNCA) la siguiente información relativa a la asignación efectuada por el Fondo de Fomento de la Música Nacional 2009 a la empresa Evolución Producciones S.A.: a) proyecto presentado por la productora; b) documentos que expliciten la toma de decisión del Órgano Consultivo; y c) aquellos documentos de rendición de cuentas y gastos por los fondos adjudicados el año 2009.

2) RESPUESTA: El 10 de junio de 2010 el órgano requerido notificó su Oficio Ord. N° 605, de 4 de junio de 2010, a través del que denegó parcialmente el acceso a la información requerida, fundado en los siguientes argumentos:

a) Indicó que, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a la sociedad Evolución Producciones S.A. la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de la información requerida, cuyo representante, con fecha 17 de mayo de 2010, ejerció dicha facultad.

b) Asimismo, denegó el acceso a los documentos de rendición de cuentas y gastos adjudicados, pues no se habría cerrado el proceso que sanciona dicha rendición de cuentas, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.

c) Sin perjuicio de lo anterior, adjuntó las actas de sesión del jurado que dan cuenta de la selección del proyecto; Resolución N° 5962, de 29 de diciembre de 2008, que fija la selección de proyectos para ser financiados y; la Resolución N° 1107, de 4 de marzo de 2009, que aprueba el convenio de ejecución de proyecto.

3) OPOSICIÓN DE TERCERO: El 17 de mayo de 2010 don Sergio Lagos Gallegos, en su calidad de representante de Evolución Producciones S.A., se opuso a la entrega de la información requerida, señalando que su divulgación afectaría: a) sus derechos de propiedad intelectual y de autor, pues la creación, desarrollo y gestión del proyecto constituyen una creación intelectual; b) los derechos de sus colaboradores, pues éstos no han autorizado la divulgación de las tarifas preferenciales que cobraron a la sociedad, dañándolos en futuras contrataciones; c) su patrimonio, pues se comunicarían labores de gestión y promoción de artistas involucran años de trabajo.

4) AMPARO: Con fecha 22 de junio de 2010 don Abraham Galaz Quezada reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información requerida, mediante la interposición del formulario de amparo elaborado por este Consejo, indicando que el organismo requerido no habría dado respuesta a su solicitud y, a su vez, que éste la denegó fundado en la oposición de terceros.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N° 1179, de 30 de junio de 2009, el Director General del Consejo para la Transparencia confirió traslado del presente amparo al representante legal de Evolución Producciones S.A., quien, a modo de descargos y observaciones, reiteró lo señalado en su escrito de oposición de 17 de mayo de 2010.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 1176, de 30 de junio de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia confirió traslado del presente amparo al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien evacuó el mismo mediante Oficio Ord. N° 774, de 19 de julio de 2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:

a) Hace presente que el amparo se fundaría, exclusivamente, en la falta de respuesta del órgano a la solicitud del reclamante, en circunstancias que ésta fue debidamente notificada, razón por la cual la competencia del Consejo para la Transparencia en el presente caso se restringiría a...

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