Decisión nº C62-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922086

Decisión nº C62-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C62-10

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule

Requirente: Rafael Fernández Naranjo

Ingreso Consejo: 29.01.2010

En sesión ordinaria N° 167 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C62-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de de 2009 don Rafael Fernández Naranjo solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule (en adelante, indistintamente, SERVIU) los informes de ensayo de pavimento asfáltico correspondientes a las obras:

a) Doña Ignacia, 3° etapa B y 4° etapa A, construida en julio de 2007, y elaborados por el laboratorio ATYLAB Ltda.

b) Obispo Carlos González I y II, construida en enero de 2008, y elaborados por el laboratorio CONTROLAB E.I.R.L.

Al efecto, señala que dicha información se encontraría en las carpetas de recepción de los pavimentos que se encuentran en poder del órgano.

2) AMPARO: El 29 de enero de 2010 el solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada, fundado en la falta de respuesta del organismo requerido. Al respecto, señaló, en resumen, lo siguiente:

a) El motivo de su solicitud es su convicción de que los resultados de los informes requeridos se encontrarían adulterados, toda vez que, a petición del mandante, ha realizado ensayos de contramuestras del producto, arribando a pésimos resultados. Por tanto, requiere dichos informes, a fin de comparar sus resultados y ratificar las denuncias que ha formulado ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y ante la Contraloría General de la República.

b) Hace presente que ha solicitado previamente éstos documentos, indicándole del supuesto extravío de la información.

c) Señala que ha denunciado al laboratorio Atylab Ltda. ante la Contraloría Regional, resolviendo éste organismo, mediante Dictamen N° 4198, de 7 de julio de 2009, ordenar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo revisar las denuncias expuestas por él y establecer las responsabilidades y sanciones que correspondan. Adjunta copia del precitado dictamen.

3) PRIMER TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Con fecha 11 de febrero de 2010, el reclamante acompañó a este Consejo copia de los siguientes documentos:

a) Respuesta del organismo, mediante Oficio Ord. N° 516, de 5 de febrero de 2010, en el que se le remitió copia de 15 “informes de ensayo testigo de asfalto”, emitidos por el laboratorio Controlab E.I.R.L. para la obra Obispo Carlos González Cruchaga, etapas I y II, elaborada por Constructora Malpo S.A.

b) Presentación de 10 de febrero del presente año, en la que el reclamante informa al SERVIU de la interposición de...

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