Decisión nº C793-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921938

Decisión nº C793-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C793-12

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI)

Requirente: Jenny Carreño Arias

Ingreso Consejo: 07.06.2012

En sesión ordinaria N° 371 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C793-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Jenny Carreño Arias, el 26 de abril de 2012, solicitó a la Jefatura Regional de la Policía de Investigaciones de Chile de la Región de Valparaíso, que le otorgara la siguiente información:

a) Estado del proceso y resultados parciales y/o finales de las etapas del concurso para cubrir el cargo de profesional Asistente Social para el equipo de reparación terapéutico (PRM) del Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales y Delitos Violentos V Región (CAVAS), difundido en abril de 2012 y cerrado el día 13 del mismo mes; y,

b) Estado de situación de su postulación a dicho concurso, en relación a los requisitos deseables para el cargo.

2) RESPUESTA: La Policía de Investigaciones (en adelante, e indistintamente, PDI), a través del documento adjunto al correo electrónico enviado a la requirente el 9 de mayo de 2012, respondió su solicitud, informándole que “en la primera etapa de análisis de sus antecedentes curriculares, su Currículum Vitae obtuvo un puntaje inferior al exigido para continuar a la siguiente etapa”, agregando el puntaje que obtuvo la requirente y el puntaje mínimo exigido para continuar a la siguiente etapa del certamen. Además, se acompañó una tabla elaborada por el CAVAS de la V Región Policial, el cual contiene, de manera detallada, los factores objeto de evaluación en el perfil del cargo al cual postuló la requirente y la valoración o puntaje asignado a cada uno de ellos.

3) AMPARO: La solicitante, el 23 de mayo de 2012, dedujo, ante la Gobernación Provincial de Valparaíso, amparo a su derecho de acceso a la información y un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, los cuales ingresaron a la Oficina de Partes de este Consejo el día 25 del mismo mes y año, bajo el Rol C793-12. El amparo se funda en que la respuesta dada por el órgano es incompleta, ya que no se pronunció respecto al primer punto de su requerimiento. Por su parte, su reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa se sustenta en que la PDI no habría publicado en su página web la información relativa al personal y sus remuneraciones, y a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros.

4) DESESTIMIENTO DEL RECLAMO POR TRANSPARENCIA ACTIVA: La solicitante, mediante correo electrónico de 13 de junio de 2012, manifestó su voluntad de dejar sin efecto el reclamo de Transparencia Activa deducido en contra de la PDI.

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