Decisión nº C504-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2010 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C504-10
Entidad pública: Ministerio de Justicia.
Requirente: Rodrigo Ávila Lorca.
Ingreso Consejo: 03.08.2010.
En sesión ordinaria N° 174 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C504-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 1° de julio de 2010 don Rodrigo Álvarez Lorca envío una solicitud al Ministerio de Justicia, en cuya virtud requirió que el Ministro de Justicia le concediera una audiencia para dialogar personalmente con respecto al litigio internacional radicado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Rol P-1326-08 del año 2008.
2) Que, el 3 de agosto de 2009 don Rodrigo Álvarez Lorca interpuso ante este Consejo amparo a su de derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Justicia fundado en que dicho órgano al responder a su solicitud habría proporcionado algo distinto a lo solicitado, sin atender a su requerimiento de audiencia.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad...
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