Decisión nº C111-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Desarrollo y Gestión Institucional |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo), Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C111-10
Entidad pública: Municipalidad de Pitrufquén
Requirente: Ricardo Jiménez Arévalo
Ingreso Consejo: 03.03.2010
En sesión ordinaria N° 174 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C111-10.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N° 42/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2010, don Ricardo Jiménez Arévalo solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén copia autorizada por el Secretario Municipal de los siguientes antecedentes relativos a la autorización y funcionamiento de dos locales correspondientes a patentes de Cabaret y Restaurant, cuyos titulares y direcciones indica:
a) Plano de la construcción;
b) Resoluciones de la autoridad sanitaria y las demás necesarias para el correcto funcionamiento de los locales;
c) Certificado de recepción definitiva del local;
d) Decreto Alcaldicio que otorgó la patente;
e) Copia del acuerdo municipal que aprobó su renovación para el año 2009-2010;
f) Patente, propiamente tal;
g) Definición de zonificación para los señalados contribuyentes, adjuntando copia del plan regulador respectivo para esa área;
h) Infracciones cursadas a cada contribuyente por el Juez de Policía Local.
2) RESPUESTA: Con fecha 8 de febrero de 2010, el Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén respondió la solicitud del reclamante, denegando el acceso a la información requerida, pues conforme a lo señalado en los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia, se comunicó a los terceros involucrados su derecho de oposición a la entrega de la información, quienes formularon su negativa. Al efecto, adjuntó a su respuesta los Oficios Ord. N° 131 y 132, ambos de 29 de enero de 2010, mediante los cuales comunicó a los terceros involucrados su derecho de oposición a la solicitud del reclamante, y el escrito de oposición de don Igor Colipán Rachel y don David Márquez Oyarzún, los que fueron presentados el 2 y 3 de febrero de 2010, respectivamente.
3) OPOSICIÓN DE TERCEROS: El 2 y 3 de febrero de 2009, don Igor Colipán Rachel y don David Márquez Oyarzún, respectivamente, presentaron sus oposiciones a la entrega de la información solicitada, fundados en los siguientes argumentos:
a) Don Igor Colipán Rachel señaló que no autorizaba la entrega de ninguna información relativa a la autorización y funcionamiento de su local comercial...
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