Decisión nº C461-09, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921702

Decisión nº C461-09, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO C461-09

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos - SII

Requirente: Renato Arturo Segura Domínguez

Ingreso Consejo: 28.10.2009

En sesión ordinaria N° 174 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C461-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 194, 12, 22 y 26 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el artículo 35 del Código Tributario; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2009 don Renato Arturo Segura Domínguez solicitó al Director Regional del Bío Bío de Servicio de Impuestos Internos (en adelante también SII) que, considerando sus actividades de investigación de académico perteneciente al Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Católica de la Santísima Concepción y la necesidad de realizar estudios pertinentes para apoyar las políticas públicas regionales en materia de fomento productivo y fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa, acceso a la base de datos de panel sobre iniciación de actividades de empresas en la Región del Bío Bío, resguardando la confidencialidad del RUT, para realizar un seguimiento en el tiempo de cada empresa desde su iniciación de actividades a la fecha, incluyendo, al menos, los siguientes atributos por empresa de la Región del Bío Bío distribuido a lo largo del tiempo, durante el período 1996-2009: periodicidad mensual y respecto de los datos de la empresa, el sector económico y la facturación mensual.

2) RESPUESTA: El SII respondió dicho requerimiento mediante Resolución Exenta N° 2661, de 22 de octubre de 2009, de su Subdirector Jurídico (S), denegando el acceso a la información requerida, por lo siguiente:

a) Lo consagrado en el artículo 35 inciso del Código Tributario, en cuanto el Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o sus libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código y otras normas legales.

b) La solicitud se refiere a antecedentes que deben ser extraídos de las declaraciones obligatorias de los contribuyentes, por lo que su entrega pugnaría con el deber de reserva impuesto por la ley a los funcionarios del Servicio.

c) Acceder a la entrega de un archivo con los datos solicitados, afectaría los derechos de las personas, especialmente de los derechos de carácter comercial y económico, como podría ocurrir con aquellas que ocupen nichos de mercado no desarrollados por otras o que realicen actividades estratégicas para la seguridad de las personas o si entre las empresas existen asociaciones o cuentas en participación, en que la característica esencial es precisamente la reserva y que se revelen a través de esta información.

d) En el caso de antecedentes relativos a empresarios individuales, algunos de ellos alcanzarían a datos personales protegidos por la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.

e) Finalmente, en la especie, se trataría de un requerimiento de carácter genérico y referido a un elevado número de actos administrativos, cuya atención requeriría, además, distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, recopilando la información y organizándola en la forma solicitada por el requirente, lo que afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este organismo fiscalizador.

3) AMPARO: El 28 de octubre de 2009 don Renato Arturo Segura Domínguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SII, fundado en la negativa a su solicitud de información e invocando, al efecto, el principio de igualdad ante la ley en el acceso a la información del SII. Acompaña a su amparo, además de los documentos fundantes, Informe de CiPyME, de abril de 2007, de caracterización regional provincial de la PyME, realizado con información entregada por el SII e Informe de la CEPAL, de 2003, denominado “PyME en Chile: nace, crece y…muere”, que también utiliza información de la base de datos del SII.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 965, de 14 de diciembre de 2009, al Director Nacional del SII, mediante el cual se le solicitó, en particular, que informara al Consejo sobre lo siguiente:

a) Especificar claramente qué informaciones contenidas en la solicitud de información corresponden a antecedentes que deben ser extraídos de declaraciones obligatorias de los contribuyentes y respecto de qué declaraciones son extraídas.

b) Especifique los antecedentes relativos a empresarios individuales que se encontrarían cubiertos por la protección de la Ley N° 19.628.

c) Respecto de la posible afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano por dar respuesta a la solicitud de información, informe la forma y dimensiones en que se distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales.

Dicho Servicio respondió mediante escrito ingresado el 6 de enero de 2010, señalando principalmente que:

a) En primer lugar, en el amparo interpuesto el reclamante no expone los fundamentos de hecho o derecho de su reclamo, no existiendo por tanto claridad respecto de cuál ha sido él o los fundamentos entregados por el Servicio que preside, que el reclamante ha considerado atentatorios a su derecho de acceso a la información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

b) Como antecedentes previos a entrar al fondo de lo debatido indica que:

i. En cumplimiento de sus atribuciones legales, el Servicio recopila, procesa y mantiene en su poder distinto tipo de información de los contribuyentes, cuya entrega por parte de la ciudadanía se basa en los altos índices de confianza que presenta dicho organismo en la opinión pública como custodio de la misma, la que se encuentra a disposición de los contribuyentes titulares de la misma, pero el resto de la ciudadanía puede acceder a ella sólo respecto de antecedentes de carácter general que no emanan de las declaraciones obligatorias presentadas por los contribuyentes, o de datos estadísticos en forma que no permitan identificar los informes, declaraciones o partidas respecto de cada contribuyente en particular.

ii. El Servicio posee dos fuentes para acceder a la información: (i) Sistemas externos de información, encontrándose conectado a bases de datos en línea de empresas externas de administración de datos, que las unidades operativas de este Servicio utilizan para uso exclusivo de la Institución, por lo que la información contenida en ellos no puede ser entregada a terceros, así como tampoco procede que el Servicio certifique anticipadamente como ciertos los datos extraídos de dichas bases de datos, y (ii) Sistemas internos de información, que se alimentan por los datos entregados por los propios contribuyentes a través de su declaración de inicio de actividades, a través del Formulario 4415, así como también con datos contenidos en las declaraciones impositivas obligatoria de los mismos.

iii. Por otra parte, agrega, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7/1980, del Ministerio de Hacienda, y artículos y 6° letra A) numeral 1) del Código Tributario, la función principal del SII es la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos, delimitándose así el ámbito de competencia que le amparan los artículos y de la Constitución. En dichas labores el Servicio no genera, en cuanto no utiliza ni requiere, listados o nóminas de todos los contribuyentes del país, ya sea clasificados por zonas geográficas o por rubros, sino simplemente confecciona nóminas o listados en casos puntuales y muy específicos y que dicen relación directamente con las funciones que le competen, tales como nóminas de agentes retenedores, nóminas de contribuyentes no condonables, entre otros, y que en algunas situaciones, por decir relación con materias de fiscalización, tienen carácter reservado.

iv. Asimismo, para fines estadísticos o de estudios el Servicio, en su página web, posee un link denominado “Sistemas de Información, Estadísticas tributarias y estudios SII”, respecto del cual es posible acceder a información estadística, relativa a número de empresas por región geográfica o giro o actividad, número de contribuyentes de...

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