Decisión nº C503-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921698

Decisión nº C503-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C503-10

Entidad pública: Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requirente: Rodrigo Ávila Lorca.

Ingreso Consejo: 03.08.2010.

En sesión ordinaria N° 174 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C503-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 6 de julio de 2010 don Rodrigo Álvarez Lorca envío una solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico, a fin de que el Ministro le concediera una audiencia para dialogar personalmente con respecto al litigio internacional radicado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Rol P-1326-08 del año 2008. En dicha presentación, además, hizo presente varias situaciones con motivo de su solicitud.

2) Que, el 23 de julio de 2010 el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Derechos Humanos, respondió al requerimiento anterior, informándole al reclamante la improcedencia de su solicitud, refiriéndose además a los otros aspectos de la solicitud anterior.

3) Que, el 3 de agosto de 2010 don Rodrigo Álvarez Lorca interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores...

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