Decisión nº C539-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921558

Decisión nº C539-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C539-09

Entidad Publica: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

Requirente: Felipe Valenzuela Sepúlveda

Ingreso Consejo: 30.11.2009

En sesión ordinaria N° 125 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C539-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 23 de noviembre de 2009, don Felipe Valenzuela Sepúlveda solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (en adelante CONICYT) la siguiente información:

a) La lista completa de los postulantes a la segunda convocatoria de Becas Chile para Magíster y Doctorado.

b) Agrega que dicha lista debe contener los puntajes por ítem: antecedentes académicos; experiencia profesional/académica; capacitación y perfeccionamiento; publicaciones, congresos y premios; motivación y referencias; universidad y programa. Además, se debe incluir las respectivas bonificaciones: discapacidad, residencia en región, pertenencia a pueblo originario, patrocinio laboral.

c) Indica que no es necesario que la lista incluya el RUT, nombre u otros datos personales de los postulantes.

d) Expresa que la información será utilizada para un reportaje en el diario La Tercera sobre el proceso 2009 de postulación y selección a Becas Chile.

e) Señala que el objetivo para solicitar la información, se debe a que se habría obtenido acceso a algunas de las evaluaciones realizadas y se detectaron supuestas anomalías en dos de ellas. Agrega que se entrevistó con don Jorge Chateau, funcionario de CONICYT y se descubrió una incongruencia entre la información publicada en la página web sobre el evaluador y la información ingresada a la base de datos de CONICYT.

2) RESPUESTA: El 20 de noviembre de 2009, se le comunicó al requirente la prórroga excepcional del plazo para atender la solicitud de información, en virtud del art. 14. inc. 2° de la Ley de Transparencia, debido a que CONICYT tenía una gran cantidad de requerimientos y su objetivo era otorgarle al requirente una respuesta adecuada. Mediante Resolución Exenta N° 3.862, de 20 de noviembre de 2009, notificada al requirente el 26 de noviembre, se le respondió lo siguiente:

a) Indica que a los referidos concursos postularon 5.474 personas, de las cuales 5.257 enviaron postulaciones válidas, en conformidad con las bases respectivas.

b) Manifiesta que los antecedentes solicitados son parte de una base de datos que corresponde a información de terceros y, en conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia, era necesario despachar las cartas certificadas a todos y cada uno de los postulantes dentro del plazo de 2 días hábiles de la recepción de la solicitud de información, para que pudieran ejercer su derecho de oposición.

c) En ese sentido, invoca la causal de secreto o reserva del art. 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, ya que la atención del requerimiento en cuestión significaría redactar y remitir 5.257 cartas dirigidas a los terceros postulantes, lo que dice relación con un elevado número de actos administrativos e implica ocupar y distraer indebidamente a un gran número de funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que en la práctica no resultaría factible, atendida la escasa...

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