Decisión nº C1667-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921394

Decisión nº C1667-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1667-12

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Centro Derechos Ciudadanos e Interés Público

Ingreso Consejo: 03.12.2012

En sesión ordinaria Nº 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1667-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2012, don Jurden Brain Barrera en representación del Centro Derechos Ciudadanos e Interés Público, solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante también SII o el Servicio, el registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables judiciales, superiores a 50 UF, que hayan sido cursados ante dicho órgano, desde el año 2005 hasta el año 2012, provenientes de todo el país, tanto aquellos contabilizados oportunamente o fuera de plazo, por la empresa Socofin S.A., en representación del Banco de Chile y cuyo abogado patrocinante sea doña Claudia Marcela Tapia Velásquez, conforme a lo dispuesto por el Nº 4, del artículo 31 de la Ley de la Renta y Circular Nº 24 de 24 de abril de 2008, debiendo indicarse los siguientes datos:

a) Individualización y Rut del cliente o deudor cuyo crédito fue castigado;

b) Documento y fecha que dio origen al crédito otorgado (factura, boleta, otros);

c) Monto total del crédito castigado por deudor, según registro contables;

d) Motivos del castigo;

e) Rol de la causa;

f) Tribunal donde se radicó la causa cuya incobrabilidad fue declarada ante el SII;

g) Partes del proceso (Demandante / Demandado); y,

h) Fecha en que se cursó la deuda incobrable ante el SII.

Solicita además que dicha información sea entregada en un CD, en formato Excel u otro en texto plano que sea posible de procesar para estos efectos.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de diciembre de 2012, el Centro Derechos Ciudadanos e Interés Público, representado por don Jurden Brain Barrera, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. A través de Oficio N° 5.136 de 18 de diciembre de 2012, el Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Impuestos Internos, en representación del SII, presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) Señala que por un error administrativo, no se dio respuesta a la solicitud, dentro del plazo legal y por ello ofrece excusas al requirente.

b) Agrega que, la solicitud que dio origen a este amparo se relaciona directamente con otra solicitud de idéntico tenor. El 23 de agosto de 2012 se dictó la Resolución Exenta N° 3.304, mediante la cual se atendió la petición de don Héctor Castillo Moncada, exactamente igual que aquella formulada por el Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público, la cual fue denegada, dando lugar al reclamo que originó el amparo Rol C1338-12, el cual fue resuelto por el Consejo el 5 de diciembre de 2012 rechazándolo, confirmándose la resolución denegatoria emitida por el SII. Se adjunta copia de Resolución Exenta N° 3.304 de 2012.

c) El 8 de noviembre de 2012, con posterioridad a la presentación ante el Servicio de la solicitud que motiva este reclamo, el Sr. Jurden Brain Barrera, invocando también la representación de la agrupación comunitaria funcional Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público CDP presentó ocho peticiones de acceso, todas del mismo tenor, en que solicita que se le proporcione respecto de diversos Bancos y entidades de crédito...

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