Decisión nº C1638-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921382

Decisión nº C1638-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1638-12

Entidad pública: SEREMI de Educación Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Sara Zamora Galdámez

Ingreso Consejo: 26.11.2012

En sesión ordinaria Nº 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1638-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Sara Zamora Galdámez, el 16 de octubre de 2012, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Educación de la Región Metropolitana de Santiago, lo siguiente:

a) Copia del Oficio de 9 de septiembre de 2010, al que se hace referencia en el Ordinario N° 13.995, de 2 de agosto de 2011, con el respectivo comprobante de registro de envío, con leyenda que se identifique que es copia fiel del original.

b) Copia de registro o audio de entrevista del Jefe Provincial de Educación Cordillera con la Directora del Colegio Extremadura de Puente Alto, Sra. lvonne Rosales Ramos, para tener claridad de la respuesta entregada a través del citado ordinario.

c) Copia de Informe de Supervisión de la Supervisora Técnico Pedagógica del Departamento Provincial de Educación Cordillera, solicitado por el Jefe del Departamento Provincial de Educación Cordillera, con motivo de la visita de supervisión al Centro Educacional San Mateo de Puente Alto, informado en el Ordinario N° 10.724, de 20 de junio de 2011 sobre denuncia por discriminación de un alumno del citado establecimiento. Dicho informe corresponde al señalado en correo de 20.05.2011, reenviado el 30.05.2011, sobre denuncia de apoderada del alumno Raúl Mendoza, de Tercer año Medio del Colegio San Mateo, de doña Mariela Donoso Cristóbal al Jefe del Departamento Provincial de Educación Cordillera.

2) RESPUESTA: La SEREMI de Educación Región Metropolitana de Santiago, por el ORD. N° 3506, de 12 de noviembre de 2012, respondió a dicho requerimiento de información, señalando al efecto lo siguiente:

a) Adjunta copia del Oficio Ordinario Nº 14.045, de 09.09.10.

b) En cuanto al literal b) de la solicitud, indica que no existe registro o audio de la entrevista telefónica sostenida entre el Jefe del Departamento Provincial de Educación Santiago Cordillera y la Directora del Colegio Extremadura de Puente Alto.

c) Tratándose del informe de supervisión solicitado en la letra c) no fue encontrado dentro de las carpetas que se llevan con la documentación del caso de la reclamante, tanto en el Gabinete de la Secretaría Ministerial, como en el Departamento Provincial de Educación Santiago Cordillera. A su vez, se le indica a la reclamante que no fue posible solicitar el informe a la funcionaria que señala la creación de él, debido a que presentó su renuncia al servicio el año 2011.

3) AMPARO: El 26 de noviembre de 2012, doña Sara Zamora Galdámez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que, por una parte, le habrían denegado la información solicitada y que la información entregada no corresponde a la solicitada, en tanto el documento acompañado no tiene el comprobante de registro de envío ni la leyenda de ser copia fiel a su original.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 4.688, de 7 de diciembre de 2012, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana; quien a través del Ordinario N° 4013, de 20 de diciembre de 2012, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En cuanto a estos antecedentes solicitados, se le dio respuesta a la señora Sara Rosa Zamora Galdámez, mediante el ORD N° 3506, de 12 de noviembre de 2012, donde se le entregaron los antecedentes que requirió, según lo que se ha interpretado de su solicitud.

b) No obstante ello, respecto del documento requerido en la letra a), hace presente que se le hizo entrega de copia del Ordinario N° 14.045, de 9 de septiembre de 2010, que nuevamente se adjunta, donde consta timbre del Departamento Provincial Cordillera y firma del entonces Jefe de dicha Provincial. En cuanto a la alegación efectuada por la recurrente en orden a que se solicita "copia...

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